20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Pautas de actuación para casos en el fuero

Flexibilizando la feria por honorarios

La Cámara Federal de La Plata resolvió habilitar la feria judicial para que una abogada pueda realizar la ejecución provisoria de sus honorarios. Además, declaró que las causas con un avanzado grado de digitalización y en las que se pueden agregarse digitalmente documentación "pueden ser tramitadas y resueltas".

La Cámara Federal de La Plata habilitó en autos “SANCHEZ SANTAMARIA, José Enrique c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Amparo por Mora Administrativa”, la posibilidad de que una letrada ejecute los honorarios que se encontraban firmes durante la feria extraordinaria decretada a raíz de la pandemia del coronavirus Covid-19.

La abogada patrocinante de la parte actora se presentó ante el Tribunal solicitando la habilitación de la feria judicial y planteando la inconstitucionalidad de las Acordadas 4, 6, 8 y 10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecieron la feria extraordinaria por la emergencia sanitaria.

La letrada señaló que obtuvo una decisión de la Sala III que confirmó los honorarios regulados en la instancia anterior por la actividad desplegada en la causa. Sin embargo, la suspensión de los plazos procesales a raíz de la pandemia le ha impedido que adquiriera firmeza dicha decisión y esa situación, que se prolonga en el tiempo, afecta sus derechos constitucionales.

“Si bien en un primer momento, la suspensión por pocos días de la actividad judicial y los plazos procesales no generaba un gran perjuicio, las sucesivas prórrogas tornan a la medida totalmente arbitraria. Afectan mi derecho a trabajar, que se encuentra tutelado en el art. 14 bis” señaló la profesional.

 

Sobre la feria judicial extraordinaria, los jueces analizaron la situación en virtud que la Corte Suprema indicó reparar en “las circunstancias particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales”.

 

 

Los jueces que integran la Cámara, César Álvarez, Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefín, rechazaron el planteo de inconstitucionalidad contra las Acordadas de la Corte Suprema, pero habilitaron a la accionante a llevar adelante la ejecución provisoria de sus honorarios.  Además, establecieron pautas de flexibilización de la feria aplicables a la jurisdicción platense.

En lo que respecta a las Acordadas, los magistrados afirmaron que no pueden considerarse inconstitucionales, ya que se trata de una situación de emergencia sanitaria en la que se restringe la circulación de personas.

“Para reducir las consecuencias del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Corte Suprema habilitó las presentaciones electrónicas, permitió el trabajo judicial remoto y determinó que las causas urgentes debían resolverse. El Alto Tribunal tiene competencia para actuar en el ámbito que lo ha hecho y las medidas implementadas constituyen un medio razonable para conjurar las consecuencias de la situación sanitaria" señalaron.

Sobre la feria judicial extraordinaria, los jueces analizaron la situación en virtud que la Corte Suprema indicó reparar en “las circunstancias particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales”.

En esa línea, el fallo detalló que en la jurisdicción existen: a) causas con un avanzado grado de digitalización o con piezas incorporadas al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que permiten el trabajo judicial remoto y -por regla- su resolución; b) causas en las que las piezas incorporadas digitalmente resultan insuficientes pero que pueden ser agregadas requiriéndolo a la parte que corresponda resguardándose el principio de bilateralidad y c) causas en las que hay imposibilidad jurídica o física de reunir digitalmente las piezas indispensables para decidir el asunto".

Por ello, los magistrados de la Cámara Federal de La Plata indicaron que las causas descriptas en primer y segundo pueden ser tramitadas y resueltas con las herramientas con las que se cuenta en la actualidad.



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