20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Excepción al aislamiento

Honorarios sin cuarentena

La Cámara Civil de Goya autorizó, como excepción, la remisión de un expediente a primera instancia en el que estaba depositada una suma que debía ser imputada al cobro de honorarios profesionales.​

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, provincia de Corrientes, ordenó en el marco de la causa  “IEH (DR. DECOTTO) en autos: C.P.J. Y OTRA C/ C.K.G. Y OTRA  S/ Simulación y Colación”, la remisión de un expediente a primera instancia en el que estaba depositada una suma destinada al cobro de honorarios profesionales.

Los miembros del Tribunal hicieron lugar al pedido formulado por uno de los profesionales intervinientes en la causa, quien informó que estaban depositadas en la causa principal radicada en el Juzgado de origen, las sumas correspondientes al saldo de la subasta. Ese saldo, debía ser imputado al cobro de los honorarios pendientes y requería la remisión del Incidente en trámite ante esa Cámara a fin de gestionar su percepción.

Los jueces enmarcaron la solicitud en las hipótesis de excepción habilitadas por el Acuerdo Extraordinario Nº9/20, punto 3º, que regula el actual período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por la Pandemia Covid-19.

Para los magistrados, la situación debe ser considerada "como subsumible en el art. 104, en función de las excepciones previstas en el art. 105 inc 6°) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia", ya que "la naturaleza alimentaria inherente al pedido bajo análisis, justificaba  la decisión de atender, proveer y autorizar la medida de devolución del expediente a la primera instancia".

Los camaristas notificaron a las partes intervinientes, mediante mail cursado a las direcciones electrónicas denunciadas oportunamente en la causa caratulada “IEH (DR. DECOTTO) EN AUTOS: C.P.J. Y OTRA C/ C.K.G. Y OTRA  S/ SIMULACION Y COLACION”.

Los jueces enmarcaron la solicitud en las hipótesis de excepción habilitadas por el Acuerdo Extraordinario Nº9/20, punto 3º, que regula el actual período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por la Pandemia Covid-19.


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