El Ministerio de Justicia aprobó la “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia”. El documento cuenta con pautas para la realización de mediaciones prejudiciales con ayuda de la tecnología. Los detalles de su implementación.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentó la realización de mediaciones a distancia. La disposición 7/2020 fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de una guía que tiene por objeto establecer un criterio unificado para el desarrollo de las audiencias de mediación a distancia, preservando los principios rectores de la ley 26.589 y su reglamentación. Recientemente, la ministra Marcela Losardo dispuso que los mediadores prejudiciales "podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589”.
El documento señala que "mientras se extienda la feria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no podrán realizarse más que por convenio expreso de las partes, no resultando admisible su convocatoria por medio de carta documento, cédula o sorteo".
Aclara, además, que en todas aquellas mediaciones iniciadas con anterioridad al aislamiento obligatorio en las haya quedado firme su designación, el mediador podrá proponer la readecuación del procedimiento bajo la modalidad “a distancia” y deberá solicitar que las partes manifiesten su conformidad por escrito a través de cualquier soporte.
Las solicitudes de quienes requieran la apertura de un proceso de mediación a distancia deberán ser enviadas por correo electrónico. Luego el mediador se comunicará con las partes para convenir día y horario de la audiencia y la plataforma electrónica o modalidad de comunicación que se utilizará. En todos los casos, los participantes lo tendrán que hacer desde los domicilios particulares que hayan notificado.
Las partes "deberán contar con representación letrada durante toda la audiencia", pero establece que los letrados "no están obligados a compartir el mismo espacio físico con sus representados, sino a permanecer conectados durante toda la audiencia"
Respecto a la acreditación de identidades y domicilios, la guia dispone que antes de la primera audiencia los participantes "deberán enviar al correo electrónico del mediador todos aquellos documentos que acrediten identidad o personería, previendo que su lectura sea legible". De este modo, los participantes habrán declarado a su vez los propios correos electrónicos y números de teléfonos celulares, a través de los cuales serán válidas las comunicaciones posteriores.
También se destaca la "confidencialidad del procedimiento" y aclara que el mediador deberá informar sobre la "prohibición de grabarlo y/o reproducirlo por cualquier medio"; mientras que los participantes se comprometerán a "no transgredir dichas prohibiciones, y manifestarán que no se encuentran presentes personas ajenas al procedimiento, observando ni escuchando por cualquier medio".
Las partes "deberán contar con representación letrada durante toda la audiencia", pero establece que los letrados "no están obligados a compartir el mismo espacio físico con sus representados, sino a permanecer conectados durante toda la audiencia". También se advierte que las mediaciones llevadas a cabo bajo esta modalidad "no podrán finalizar por la causal de incomparecencia".