04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Preso y con prisión preventiva

La Cámara Federal de Casación Penal homologó la prisión preventiva dispuesta sobre un interno de un  de la cárcel de Ezeiza imputado por el homicidio de otro recluso, en el marco de en una pelea dentro del establecimiento penitenciario

En autos “ZALAZAR VARGAS, Diego Matías s/ Ley 24.390”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió homologar la prórroga de la prisión preventiva de un imputado por el término de seis meses, en una causa donde se investiga un homicidio en la cárcel de Ezeiza.

En la resolución de grado, cuyo decisorio fue confirmado por Casación, los jueces refirieron que el imputado se encuentra requerido a juicio por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en calidad de autor (arts. 45 y 79 del Código Penal).

 

Finalmente, enfatizaron que “estando en un estadio tan avanzado el expediente, la continuidad de la prisión preventiva surge como razonable para garantizar la realización del juicio y así evitar que el acusado obstruya los fines procesales”.

 

 

Asimismo, indicaron que el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a Diego Matías Zalazar Vargas por “…haber causado la muerte de Leandro Ezequiel Cariñanco, el día 29 de marzo de 2016, alrededor de las 15:10 horas, en el Pabellón “B”, Módulo III del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, lugar en el que ambos internos se encontraban alojados, en el marco de un enfrentamiento cuerpo a cuerpo, valiéndose para ello de un elemento corto punzante con el cual le produjo a la víctima dos lesiones cortantes, una en el tórax y otra en el miembro superior derecho, que le provocaron una hemorragia interna y externa que produjeron su deceso”

En ese entendimiento, los jueces destacaron la especial gravedad del ilícito, cuya escala penal, en caso de recaer condena, impediría el dictado de una sentencia de ejecución condicional, y enfatizaron que sigue presente el riesgo procesal analizado al momento de decretar la prisión preventiva.

Finalmente, enfatizaron que “estando en un estadio tan avanzado el expediente, la continuidad de la prisión preventiva surge como razonable para garantizar la realización del juicio y así evitar que el acusado obstruya los fines procesales”.

Por lo expuesto, los jueces de la Cámara de Casación manifestaron que “en virtud de que la prórroga de prisión preventiva oportunamente dispuesta, se encuentra debidamente fundada en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones indicadas en la ley 24.390, corresponde que la misma sea homologada”.

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