21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La decisión fue comunicada por mail

Un hijo abusador

La justicia de Río Negro excluyó del hogar a un hombre que violentaba económicamente a su mamá de 77 años. Entre otras cosas, cobraba la jubilación en su nombre pero no le entregaba el dinero.

El juzgado de Paz de General Roca, provincia de Río Negro, excluyó de la casa de su madre a un hombre de 40 años y ahora no podrá acercarse a menos de 200 metros mientras duren las medidas cautelares que se le impusieron en el marco de un expediente por violencia familiar.

La denuncia fue recibida en una comisaría de la ciudad, donde detallaron que el excluido tenía en su poder el documento de la madre de 77 años, cobraba la jubilación en su nombre pero no le daba el dinero. 

La orden judicial autorizó al hijo a “retirar solamente sus efectos personales” de la vivienda antes de irse, con la obligación de devolver la documentación y la tarjeta a su madre en presencia de la autoridad judicial.

Desde la unidad enviaron la constancia por correo electrónico al Juzgado de Paz, donde se dictó la medida cautelar antes de derivar el expediente al Juzgado de Familia correspondiente. La decisión fue comunicada por mail con firma digital al Oficial de Justicia de la Oficina de Notificaciones de Roca, quien fue el encargado de hacer cumplir la exclusión del hogar.

La resolución incluyó la prohibición de acercamiento del hombre a 200 metros de su madre y de la casa, además de la obligación de “abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia” y de las sanciones de arresto, multa económica o trabajos comunitarios que prevé la Ley 3040.

Puntualmente, el hijo deberá “abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole” a la madre.

La orden judicial autorizó al hijo a “retirar solamente sus efectos personales” de la vivienda antes de irse, con la obligación de devolver la documentación y la tarjeta a su madre en presencia de la autoridad judicial.

La Ley define como violencia económica las conductas que impidan a una persona el ejercicio de su derecho de propiedad, el acceso o administración de sus bienes o de su dinero y el incumplimiento de los deberes alimentarios.

De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial de Río Negro, en 2019 más del 32 por ciento de las personas denunciadas por hechos de violencia familiar en los Juzgados de Paz fueron mayores de 40 años, y el 80 por ciento fueron hombres.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486