20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay domiciliarias para lesa humanidad

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un fallo que denegó el beneficio de prisión domiciliaria a un sub-oficial acusado por crímenes de lesa humanidad.

En la causa "Cendón, Néstor Norberto s/ recurso de casación", la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, y Javier Carbajo, confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria al imputado. La medida fue tomada mediante firma electrónica y digital.

El imputado, que se desempeñó como suboficial del Servicio Penitenciario Federal en el Centro Clandestino de Detención “El Vesubio”, que funcionó entre los años 1976 y 1978 bajo la órbita del personal de inteligencia del Primer Cuerpo del Ejército Argentino (Zona 1), fue condenado a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua en el año 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Por otro lado, ponderaron la gravedad de los delitos cometidos y pusieron de resalto que, tanto el Ministerio Público Fiscal como las querellas particulares se opusieron a la concesión del arresto domiciliario solicitado

 

Los delitos que se lo atribuyeron fueron:  coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterada en 203 oportunidades, 125 de las cuales se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las 203 oportunidades.

 Los magistrados consideraron inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial que asiste al imputado, entendiendo que los planteos efectuados por esa parte constituían discrepancias valorativas carentes de aptitud para demostrar la existencia de una cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad.

Por otro lado, ponderaron la gravedad de los delitos cometidos y pusieron de resalto que, tanto el Ministerio Público Fiscal como las querellas particulares se opusieron a la concesión del arresto domiciliario solicitado; en tanto la salud del imputado se encontraba protegida dentro del ámbito carcelario y que las circunstancias objetivas por las cuales en el mes de abril del año en curso se rechazó una presentación similar de su defensa no se habían modificado.

En lo que respecta a la alegada vulnerabilidad frente a la pandemia declarada por el virus COVID-19 (coronavirus), los magistrados Borinsky y Carbajo encomendaron al tribunal de la instancia anterior que disponga a la unidad carcelaria donde el imputado se encuentra alojado, “arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene” en los términos de la Acordada 3/20 de la Cámara Federal de Casación Penal y la “guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal”.

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