La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de una mujer por "ausencias reiteradas", al comprobarse que había notificado por telegrama que estaba embarazada.
En autos “M.J.D c/Setz America S.R.L. y otro s/Despido”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta, y consideró injustificado el despido de la actora, quien se encontraba embarazada al momento de la decisión.
Los fundamentos utilizados por la empleadora para suspender del trabajo a la trabajadora fueron “ausencias reiteradas sin justificar”, cuando en realidad se trataba de una ruptura por su estado de gravidez, por lo que resultaba procedente la indemnización prevista en el artículo 182 de la LCT.
Por otro lado, indicaron que las ausencias injustificadas fueron oportunamente objeto de sanciones, por lo que admitir las mismas como causal de despido constituiría la violación de la regla “non bis in ídem”.
Los jueces de la Sala VIII, Víctor Pesino y Luis Catardo, tuvieron en cuenta que la comunicación del embarazo fue efectuada por la actora telegráficamente el 11/07/2012, haciendo entrega del certificado en cuestión a su superior jerárquico.
Asimismo, remarcaron que en la misma misiva telegráfica la mujer "solicitó que le enviaran un médico para su constatación, pero la empleadora no contestó sino comunicó el despido el 18/07/2012”.
En tal sentido, los magistrados afirmaron que “la mujer gestante es objeto de protección especial en nuestro sistema legal y diversos tratados de jerarquía internacional; en el caso, llega firme a esta instancia que el despido resuelto por la empleadora se produjo durante el período de sospecha previsto en el art. 178 de la L.C.T.”.
Por otro lado, indicaron que las ausencias injustificadas fueron oportunamente objeto de sanciones, por lo que admitir las mismas como causal de despido constituiría la violación de la regla “non bis in ídem”.
En tal sentido, concluyeron “las reglas de la sana crítica permiten inferir que la ruptura dispuesta por aquel tuvo directa vinculación con la comunicación del embarazo”, señalaron, y destacaron que “las demás expresiones de la quejosa, las mismas no constituyen una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (art. 116 de la LO)”.