13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Certificado vencido no quita la cobertura

La Cámara Civil y Comercial ordenó a OSDE a mantener la afiliación de una persona con discapacidad, a quien se le había vencido el certificado durante el aislamiento.

En autos “S. S. T. c/ OSDE s/ amparo de salud”, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo presentada por los padres (S.S.) del niño T.S.S, quien cuenta con 13 años de edad, con el objeto de obtener que OSDE procediera a la cobertura del 100% de las prestaciones médicas que le fueran indicadas por su médico tratante

Según se desprende del fallo, en la resolución de grado, en punto a la verosimilitud del derecho alegado por el actor en defensa de su postura, el Magistrado pese a considerar que el niño se encontraba demostrado el carácter de afiliado del menor a la obra social, como también que le fueron recetados los tratamientos e insumos que hacían al tratamiento, ello "no resultaba suficiente a los fines pretendidos por los actores toda vez que no existía controversia alguna respecto a que la renovación del certificado de discapacidad se encontraba en trámite".

 

T.S.S. presenta el diagnóstico de “Síndrome disatencional” con hiperactividad, trastornos de aprendizaje

 

Esa decisión motivó el recurso de los accionantes - padres del niño- quienes cuestionaron el rechazo de la medida alegando, en concreto, que en autos se encontraba acreditado que el beneficiario poseía un CUD en trámite, con turno vigente para su renovación, habiendo sido solicitado con anticipación de un mes antes de que sobreviniera su vencimiento.

Afirmaron que si bien el aludido turno es para el mes de mayo, el mismo puede verse alterado en razón de la normativa dictada en el marco de la pandemia por COVID 19.

Los jueces Alfredo Gusmán, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte, afirmaron que en cuanto al vencimiento del certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 10 de la Ley N° 24.901 –, “no puede sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del referido instrumento funcione como un eximente para que OSDE se deslindara de aquellas obligaciones a las que se encuentra constreñida por imperio de la propia ley”.

“Si bien es cierto que hasta el momento no le fue extendida la renovación del certificado, también lo es que el menor cuenta con el turno para la realización del examen médico pertinente, de manera que no escapa al Tribunal que las actuales condiciones de circulación y parálisis del funcionamiento normal de la administración pública, y más precisamente las prioridades fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación en materia sanitaria, podrían dificultar su obtención” afirmaron los magistrados

El Tribunal de Feria concluyó que encontrándose probado que T.S.S. presenta el diagnóstico de “Síndrome disatencional” con hiperactividad, trastornos de aprendizaje, “el Tribunal estima apropiado disponer que O.S.D.E. arbitre los mecanismos necesarios para asegurar al beneficiario la cobertura del 100% de los gastos que demanden las prestaciones médicas de medicación y tratamiento oftalmológico”.

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