La justicia del Trabajo ordenó a una empresa a indemnizar a una mujer que fue despedida en estado de embarazo, a pesar que aún no lo había comunicado por escrito. Para los jueces, su estado era notorio y, por lo tanto, los directivos estaban enterados de la noticia.
En los autos "Fravega S.A. c/ Cordero Sabrina s/ consignación", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con votos de los jueces Gregorio Corach y Miguel Angel Pirolo, resolvió que la indemnización por despido por causa de embarazo procede aún en ausencia de comunicación escrita de dicho estado, si éste era notorio y conocido por el empleador.
De esa forma, los miembros del Tribunal hicieron lugar al reclamo de la mujer y explicaron que su estado era notorio en atención a los malestares que sufría y que la empleadora, a través de sus directivos y/o autoridades, tenía conocimiento de dicha circunstancia al momento del despido.
Los jueces aclararon que para que se torne operativa la presunción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo la norma exige que la trabajadora comunique su estado al empleador, pero no requiere la forma escrita.
Los magistrados explicaron que, más allá de la ausencia de la notificación escrita, hay otros elementos de juicio reveladores de que la empleadora tenía pleno conocimiento de ese estado al momento del despido, en tanto la trabajadora sostuvo en el escrito inicial que comenzó a sentir malestares y se realizó un test casero de embarazo que dio positivo, lo cual era de público y notorio conocimiento entre el personal y autoridades.
A ello se suma el certificado de nacimiento que adjuntó a la causa, el cual demuestra que contaba con más de cinco meses de embarazo a la fecha de la desvinculación laboral.
"Si bien las normas relativas a la estabilidad de la mujer que trabaja tienen por finalidad obvia disuadir al empleador de posibles actitudes de discriminación frente a la contingencia de embarazo o maternidad, dicha finalidad no es la única ya que, en el caso específico de la maternidad, existen previsiones normativas de rango constitucional y legal que, frente a esa contingencia, otorgan una especial tutela a la trabajadora, aún cuando no medie un acto de discriminación en su contra", sostiene el fallo.
En esa línea, los camaristas agregaron que la estabilidad que le corresponde a la mujer embarazada no deriva sólo de la operatividad de la Ley de Contrato de Trabajo sino de expresas directivas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la Convención sobre Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer .
Los jueces aclararon que para que se torne operativa la presunción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo la norma exige que la trabajadora comunique su estado al empleador, pero no requiere la forma escrita.