20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La notificación electrónica vino para quedarse

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó el fallo del juez Convserset que dispuso la implementación de la notificación electrónica en un juicio. Hace un año, el magistrado había ordenado "denunciar un correo electrónico en el que podrán cursarse las diligencias" pero la parte actora quería mantener el procedimiento en papel.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la providencia dictada por el magistrado de grado que dispuso la implementación de la notificación electrónica, en el marco de los autos "H., C. C. contra GCBA sobre Incidente de Apelación- Amparo - Asistencia Alimentaria y otros Subsidios".

Hace casi un año, el juez Martín Converset dispuso la implementación de la notificación electrónica en los autos y ordenó a las partes y a los auxiliares de justicia "denunciar un correo electrónico en el que podrán cursarse las diligencias, con excepción de aquellas notificaciones que deban diligenciarse en el domicilio real”.

La parte actora planteó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Sostuvo, entre otras cuestiones, “la providencia apelada –en cuanto restringe la presentación de notificaciones en soporte papel– resulta rigurosa y restrictiva”, y afirmó que “se vulneró el derecho aplicable, el debido proceso y la garantía a la tutela judicial efectiva”. Según consta en la causa, pese al dictado del auto en cuestión, la actora presentó una cédula de notificación en formato papel, siendo diligenciada en las condiciones habituales de trámite.

A su turno, el juez rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y esgrimió que mediante la providencia cuestionada “únicamente estableció un simple procedimiento para agilizar el intercambio de notificaciones entre las partes, con el fin de acelerar los tiempos judiciales en directo beneficio para los justiciables”. Añadió el procedimiento en cuestión “fomenta la despapelización y colabora con la sustentabilidad del medio ambiente”.

En este escenario, la Cámara CAyT rechazó los argumentos de la parte actora y estimó que la medida, en cuanto pretende agilizar las notificaciones, se enmarca en la “necesidad de evitar demoras en el trámite de los expedientes y favorecer, de tal modo, los principios de celeridad y economía procesal, que deben guiar la actuación de los tribunales”.

 

También destacó la importancia que su implementación reviste “a fin de colaborar con el mejoramiento del medio ambiente, cuya preservación reviste particular interés”, como también contribuye a “garantizar el desarrollo expeditivo de los expedientes judiciales a partir de la posibilidad de cursar las notificaciones por correo electrónico”.

 

“A su vez, no puede soslayarse el sentido práctico que justifica la adopción de decisiones como la aquí involucrada, tendientes a proporcionar un adecuado servicio de justicia, cuya utilidad se verifica, por ejemplo, en circunstancias como las suscitadas como consecuencia de las medidas adoptadas ante la pandemia originada por el virus COVID-19”, añadió.

También destacó la importancia que su implementación reviste “a fin de colaborar con el mejoramiento del medio ambiente, cuya preservación reviste particular interés”, como también contribuye a “garantizar el desarrollo expeditivo de los expedientes judiciales a partir de la posibilidad de cursar las notificaciones por correo electrónico”.


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