La Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó al Estado Provincial a abonar a una mujer $140 mil, por la "demora injustificada en arribar a diagnóstico de certeza" y la consecuente postergación de la cirugía provocó complicación de su estado de salud.
En autos “DAÑOS Y PERJUICIOS: S.N. C/ ESTADO PROVINCIAL”, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y, en su mérito, condenar al Estado Provincial a pagar a la actora la suma de $ 141.650.
La accionante presentó demanda solicitando que se condene al Estado provincial a resarcir a su mandante por los daños que fueron consecuencia de la mala praxis en el tratamiento de su salud en el Hospital Oscar Orías, y agregó que su defendida recibió “deficiente atención médica”.
“Nada dijo –ni probó- la accionada para justificar que N.S. estuviera 25 días de internación en el Hospital Oscar Orías y un tiempo también considerable en el Pablo Soria sin diagnóstico de certeza”.
En ese orden, afirmó que los daños por cuyo resarcimiento reclama no se habrían producido con diagnóstico correcto, adecuado tratamiento, debidos controles y, fundamentalmente, oportuna derivación a un centro de salud de mayor complejidad. Por todo ello, resalta que su mandante “perdió la chance de oportuno tratamiento en centro de mayor complejidad y, con ello, de tener una vida normal”.
Los jueces que componen la Sala Tercera analizaron que en el caso de autos “es indiscutible que, a la postre, N.S. recibió el tratamiento que requería su estado, pues después de la cirugía a la que fue sometida en el Hospital Pablo Soria de esta ciudad, superó su dolencia y fue dada de alta. Cabe entonces analizar si hubo injustificada demora en arribar al diagnóstico que permitió encarar el adecuado tratamiento y, en su caso, si provocó los daños que denuncia la accionante”.
En esa línea los magistrados concluyeron que “no hubo reprochable dilación en la derivación de la paciente al Hospital Pablo Soria como que el Hospital Orías cuenta con servicio de cirugía y UTI por lo que no era necesaria su derivación”; pero que “sí le cabe reproche, en cambio, por la injustificada demora en el diagnóstico de certeza que hubiera permitido implementar antes el tratamiento quirúrgico para extraer el cálculo que obstruía la vía biliar y estabilizar así medio interno (respuesta a la pregunta 22 de la actora) que, en definitiva, fue el indicado”.
Para hacer lugar a la demanda entablada, el Tribunal sostuvo que “nada dijo –ni probó- la accionada para justificar que Nilda Sopera estuviera 25 días de internación en el Hospital Oscar Orías y un tiempo también considerable en el Pablo Soria sin diagnóstico de certeza”.
“Esa demora injustificada en arribar a diagnóstico de certeza y la consecuente postergación de la cirugía provocó complicación del estado de salud de la actora que pudo evitarse y, con ello, el daño que con razón se denuncia en la demanda. De allí que convergen en el caso los presupuestos que configuran la responsabilidad del Estado Provincial demandado: antijuridicidad, daño y conexión causal entre éste y conducta culposa de sus dependientes, en los términos de los arts. 512, 902, 904, 1068, 1078, 1109, 1112, 1113 y ctes. del Cód. Civil” sentenciaron los magistrados.