Un Juzgado de Familia platense atendió el pedido de un niño de trece años y suspensión el tratamiento de revinculación que había ordenado el propio tribunal. "La opinión del joven debe ser tenida en cuenta", apuntó el fallo.
En un fallo inédito, el Juzgado de Famila N° 2 de La Plata, resolvió hacer lugar al pedido del menor de 13 años, y resolvió suspender una sentencia que obligaba a la revinculación del niño con su papá.
Años atrás el hombre había sido denunciado por maltrato infantil, pero la sentencia de grado inclinó la balanza judicial hacia la revinculación después de que la madre intentara impedir el contacto. El equipo profesional de Las Mirabal ONG asumió el patrocinio jurídico del niño.
El magistrado ponderó que la imagen que el niño tiene sobre su padre en la actualidad, tiene voz y un posicionamiento claro en fortalecer él mismo su no deseo de revinculación, debido a que no se encuentra en condiciones de afrontar situaciones de elaboración y de simbolización de vivencias traumáticas.
Según afirmó la abogada de la ONG, el niño "venía siendo obligado hace más de dos años a revincularse con su padre, que lo ha violentado gravemente e insistía en el expediente" para continuar el contacto. Desconociendo la figura del abogado, el menor se acercó al Centro de Estudiantes de su escuela donde le recomendaron asesorarse con el organismo platense.
El juez titular, José Luis Bombelli, ponderó que el niño “tiene ya 13 años (…) necesita tiempo para decidir si lo quiere ver o no a su padre y fundamentalmente que no desea que se lo presione a cumplir obligadamente con este cometido".
En esa línea señaló que “nuestra vasta experiencia nos indica, que la presión obligada a un menor a una revinculación que el parecer no responde a sus deseos, con un progenitor con el que no ha tenido contacto desde hace varios años y del que retiene imágenes negativas de sus últimos encuentros hace 8 años, no es la vía para resolver su rechazo”.
El magistrado ponderó que la imagen que el niño tiene sobre su padre en la actualidad, tiene voz y un posicionamiento claro en fortalecer él mismo su no deseo de revinculación, debido a que no se encuentra en condiciones de afrontar situaciones de elaboración y de simbolización de vivencias traumáticas.
En igual sentido, el Comité de Derechos del Niño ha determinado que el artículo 3° enuncia uno de los cuatro principios generales de la CDN, que la opinión del joven “debe ser tenida en cuenta, y haciendo valer el principio de autonomía progresiva consagrado en el art. 707 del CCCN”.