Una magistrada de Córdoba ordenó a un hombre la colocación de la tobillera electrónica. El imputado estuvo detenido por agredir a su ex pareja, y fue denunciado durante el aislamiento de haber traspasado la distancia permitida entre ambos (1500 metros).
En la causa “M., M. A. – Denuncia por violencia familiar”, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación de ordenó a un hombre a colocarse la tobillera electrónica (dispositivo dual).
La medida se adoptó porque el sujeto, quien estuvo detenido por agredir a su expareja, incurrió en reiterados incumplimientos de la prohibición de acercamiento al domicilio de la denunciante a pesar del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En esa oportunidad, la mujer declaró que el hombre denunciado circulaba constantemente en su ciclomotor por el frente de su casa, incumpliendo así las medidas de restricción de contacto. Además, agregó que familiares y amigos lo han visto merodear cerca de su domicilio en reiteradas oportunidades.
La Secretaría de Lucha contra la Violencia de Género y Familiar consideró que la mujer denunciante se encontraba en una situación de alto riesgo de femicidio. En un informe presentado, revelaron la extrema situación de vulnerabilidad a la que estaba expuesta la mujer, debido a que aún durante el período de aislamiento social y preventivo el agresor no cesó los incumplimientos de la restricción de contacto vigente.
La jueza Susana Ottogalli de Aicardi también valoró la nueva denuncia formulada por la víctima de la que surge que el agresor transitaba por el frente de su domicilio o por zonas cercanas, pese a encontrarse vigente una medida de restricción de acercamiento en un radio de 1500 metros.
En esa oportunidad, la mujer declaró que el hombre denunciado circulaba constantemente en su ciclomotor por el frente de su casa, incumpliendo así las medidas de restricción de contacto. Además, agregó que familiares y amigos lo han visto merodear cerca de su domicilio en reiteradas oportunidades.
Por esa razón, los profesionales del organismo consideraron que el dispositivo SALVA (botón antipánico) no resultaba suficiente medida de resguardo, y ordenó la colocación del dispositivo dual por un plazo de cuatro meses y la prórroga de las medidas de prohibición de contacto y de acercamiento en un radio de 1500 metros, a fin de brindar protección efectiva a la denunciante.