La jueza Zulma Mariel Palmero, del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 6ª Nominación de la ciudad de Córdoba, autorizó que un agresor, que tiene colocada una tobillera electrónica, resida a 700 metros de la víctima, que también cuenta con el dispositivo, pese a que la normativa vigente establece como “requisito esencial” para que opere la medida que denunciado y denunciante fijen sus domicilio con una diferencia mínima de 1500 metros. “La situación descripta –agrega la magistrada- permite abstraerse del rigor formal de 1500 metros que establece la acordada reglamentaria para la colocación del dispositivo electrónico (tobillera), permitiendo que se mantenga la medida ordenada entre las partes con una distancia de 700 metros”. Asimismo, la resolución deja el cumplimiento de la distancia requerida por la ley para cuando las condiciones de emergencia sanitaria finalicen.