Un Tribunal ratificó el rechazo de un habeas corpus correctivo en favor de una mujer que fue aislada en un hotel tras haber arribado del exterior. "No constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción", aclaró el fallo
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado, en cuanto dispuso desestimar la acción de habeas corpus interpuesta por una mujer que se encuentra cumpliendo un aislamiento obligatorio en un hotel. Todo ello en los autos "R. D, M s/acción de Habeas Corpus”.
Se trata de una acción de habeas corpus correctivo en favor de una mujer que se encuentra cumpliendo el aislamiento obligatorio en un hotel ubicado en esta Ciudad, en el marco del “Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos” implementado por el Gobierno de la Ciudad, ello en consecuencia de su arribo proveniente de la República Oriental del Uruguay.
En el caso no se cuestionó la medida de aislamiento, sino que el abogado afirmó que su representada se encuentra sufriendo “condiciones de agravamiento infundado y arbitrario de su privación de la libertad que vulneran sus derechos más elementales como ser humano”, en virtud de recibir una “muy inadecuada y pésima alimentación” dado que se le entregan cuatro comidas diarias con alimentos en escasa cantidad y de baja calidad.
A su vez, cuestionó la carencia absoluta de asistencia médica ya sea para “determinar la existencia de contagio del virus, o incluso realizar chequeos médicos para evitar cualquier otro tipo de enfermedad que pudiera devenir como consecuencia del encierro”.
En sintonía, la Cámara PCyF porteña concluyó que la acción intentada no encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en la Ley 23.098 y afirmaron que la limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas “responde a la emergencia sanitaria por el Covid-19 no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales”.
Al momento de resolver, el juez de grado consideró que no se presentaba en el caso ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 incisos 1 y 2 de la Ley 23.098. Sostuvo, asimismo, que la situación de aislamiento “no es asimilable a una privación de la libertad” y expresó que “se trata de una restricción de derechos temporaria con el objeto de evitar la diseminación” del coronavirus (Covid-19).
En sintonía, la Cámara PCyF porteña concluyó que la acción intentada no encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en la Ley 23.098 y afirmaron que la limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas “responde a la emergencia sanitaria por el Covid-19 no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales”.
“La medida de aislamiento tiene por finalidad evitar los contagios masivos y la consecuente saturación del sistema de salud”, sostuvo el fallo y advirtió: “No corresponde referirse a una agravación de las formas y condiciones en que se cumple la privación de la libertad pues, en rigor, no se está ante tal escenario privativo, y tampoco se ha acreditado ninguna circunstancia que suponga un agravamiento del modo en que se está llevando adelante la restricción de la libertad ambulatoria por razones sanitarias”.