Una jueza del fuero Criminal y Correccional rechazó un planteo contra la reanudación de los plazos procesales atendiendo la "necesidad de continuar tramitando la mayor cantidad de procesos que las herramientas tecnológicas permitan en aras de dar respuesta en tiempo y forma a imputados".
El Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6, rechazó por inadmisible un recurso de reposición impetrado por la asistencia letrada del imputado G., M., contra el auto mediante el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria y proseguir con el trámite de la causa en los términos del art. 444, 446, 447 y 448.
Previamente, el Juzgado decretó el procesamiento del imputado en la causa “G., M. s/robo en tentativa”, notificando a las partes en forma electrónica sobre la facultad de solicitar la reanudación de los plazos procesales conforme a los lineamientos establecidos en el punto 4 de la Acordada nro. 4/2020 de la C.S.J.N.
La magistrada resaltó la "necesidad de continuar tramitando la mayor cantidad de procesos que las herramientas tecnológicas permitan en aras de dar respuesta en tiempo y forma a imputados".
Contra tal decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. De forma complementaria, para el caso en que no prosperara la vía articulada, interpuso subsidiariamente recurso de apelación en los términos del art. 449 del C.P.P.N. La magistrada María Alejandra Provitola decidió rechazar ambos recursos y dispuso que la causa continúe su curso.
Para así resolver explicó que pese a haber sido presentado en tiempo y forma, el recurso de reposición impetrado por la parte deviene inadmisible, al haber sido interpuesto sobre una resolución irrecurrible, por encontrarse destinada a contraponer una decisión adoptada en el regular ejercicio de la facultad discrecional que le compete, y no estar motivadas las causales de agravio alegadas, que permitan siquiera contestar algún planteo de arbitrariedad sobre dicha decisión.
Respecto a la feria judicial, la jueza citó que la Acordada 14/2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo énfasis en la necesidad de ampliar la prestación del servicio de justicia sin descuidar la salud la población; y que en el punto 4 de la citada Acordada, se resolvió “encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”.
La magistrada resaltó la "necesidad de continuar tramitando la mayor cantidad de procesos que las herramientas tecnológicas permitan en aras de dar respuesta en tiempo y forma a imputados".
La misma acordada indica las facultades privativas de los magistrados Judiciales para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora medidas, y que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, enunciando entre otras en la materia penal, "cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica…delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad publica contra el orden público".
Asimismo, se aprobó como Anexo I el Protocolo con pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria, del cual se desprende que “se recuerda a los magistrados judiciales las facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable”.