La Cámara Civil autorizó realizar la notificación de una cautelar y el traslado mediante la aplicación de mensajería WhatsApp. El fallo destacó que es "viable" acudir a las herramientas tecnológicas para "facilitar a las partes el acceso a la justicia".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia que dispuso efectuar una notificación por los medios establecidos en el Código Procesal y, en consecuencia, autorizó a la letrada de una de las partes a notificar mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.
En concreto, el Tribunal decidió autorizar a la letrada del actor a notificar vía WhatsApp una medida cautelar dictada en la causa caratulada “C. L., D. c/ S., V. J. s/Medidas Precautorias”. También se notificará el traslado dispuesto –con adjunción de los documentos pertinentes-, al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje.
En el caso, el actor planteó recurso de apelación subsidiaria contra la resolución mediante la cual se dispuso correr traslado por el término abreviado de dos días de la solicitud efectuada por el recurrente. Allí solicitó el mantenimiento de la extensión de la tarjeta de crédito de titularidad de la demandada y el pedido de retiro de pertenencias personales de la sede del hogar conyugal. El actor, asimismo, se agravió por la decisión de disponer que la notificación se realice por los medios regulados en el Código Procesal.
En este escenario, la Cámara Civil enmarcó el caso dentro del contexto excepcional como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19), y consideró “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia” y además “observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”.
En este sentido, recordaron que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil dispuso recientemente que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas, exclusivamente en forma remota.
Los jueces recordaron que la utilización de medios telemáticos –incluida la aplicación WhatsApp -como se solicitó en la causa- fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas y admitida por distintos tribunales.
En este sentido, recordaron que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil dispuso recientemente que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas, exclusivamente en forma remota.