La Cámara Contencioso Administrativo resolvió que la Prefectura Naval Argentina tienen derecho a percibir un adicional remunerativo por ‘tarea riesgosa’.
En la causa “Aquino Maximiliano y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PNA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que los integrantes de la Prefectura Naval Argentina tienen derecho a percibir un adicional remunerativo por ‘tarea riesgosa’.
La categoría es idéntica a la que perciben los integrantes de las Brigadas de Explosivos de la Policía Federal Argentina y de la Gendarmería Nacional Argentina por el cumplimiento de iguales tareas.
Los autos iniciaron a raíz de la demanda que promovieron los actores contra el Estado Nacional con el objeto de que se les reconociera el derecho que les asiste a percibir un adicional remunerativo por “tarea riesgosa”.
Tanto la Policía Federal Argentina como la Gendarmería Nacional Argentina reconocieron que la labor desarrollada por quien integraba la Brigada de Explosivos, conllevaba implícito un alto grado de riesgo
Los demandantes fundaron su derecho en lo dispuesto por los artículos 16 y 14 bis de la Constitución Nacional, y citaron los Decretos n° 1866/83 y 2188/87, se creó el suplemento por actividad riesgosa para los integrantes de las Brigadas de Explosivos de la P.F.A. y de la G.N.A, respectivamente, quienes cumplen iguales tareas y se encuentran sometidos a análoga situación de riesgo.
Los magistrados María Claudia Caputi, José Luis López Castiñeira y Luis M. Márquez citaron que tanto la Policía Federal Argentina como la Gendarmería Nacional Argentina reconocieron que la labor desarrollada por quien integraba la Brigada de Explosivos, conllevaba implícito un alto grado de riesgo, cabe el otorgamiento a su personal ‘brigadista’ una bonificación en concepto de un suplemento por ‘riesgo profesional’, que es marcadamente superior al recepcionado por quienes integran dicha brigada en la Policía.
También señalaron que “la liquidación del crédito reconocido consiste sustancialmente en las diferencias existentes entre el adicional aquí admitido y el percibido bajo otro código; por lo que a tales efectos deberán tenerse en cuenta las diferencias salariales resultantes en razón de las sumas que hubieran percibido los aquí actores en atención al denominado Suplemento por trabajo continuo con explosivos”.
"Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda pretender reprevisionar una misma deuda -sobre la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento- cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto" concluyeron.