Casación Federal rechazó una solicitud de prisión domiciliaria por riesgo de contagio de COVID-19 formulada por un imputado Wiliam Millones, imputado en una causa por lavado de dinero. La Cámara consideró que por la edad y las conclusiones de los informes médicos agregados a la causa el solicitante no presentaba riesgo.
En la causa “WESTON MILLONES, William Oscar s/ recurso de casación”, la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 que había denegado la prisión domiciliaria a William Oscar Weston Millones, uno de los imputados en la causa denominada “Clan Loza”.
En el caso, se atribuyó a Millones el haber formado parte, en carácter de organizador, de una asociación criminal de transnacional que funcionó por lo menos desde el año 2008 hasta el 2018. La actividad principal de este grupo consistía en el tráfico ilícito de estupefacientes, especialmente en el contrabando desde la Argentina hacia España, Países Bajos o Italia de grandes cargamentos de cocaína, el contrabando de importación de divisas desde Europa al territorio nacional y el manejo de los fondos producidos en pos de mantener vigente la estructura delictiva.
“El nombrado se trata de una persona sin antecedentes médicos de importancia, con el aparato respiratorio con buena entrada de aire bilateral, sin ruidos agregados y sin patologías a informar para Covid 19"
La defensa solicitó la incorporación de Weston Millones al régimen de la prisión domiciliaria en el marco de la emergencia pública sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la propagación de la pandemia COVID-19.
Durante la investigación se verificó que el imputado, junto con otros integrantes, asesoraban a los jefes, efectuaban el pago y el respectivo cobro por los cargamentos de droga y coordinaban con otros grupos para llevar adelante las actividades ilícitas bajo las directivas de los líderes.
La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia CFCP y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justicia y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, los jueces consideraron que en el caso “ el nombrado se trata de una persona sin antecedentes médicos de importancia, con el aparato respiratorio con buena entrada de aire bilateral, sin ruidos agregados y sin patologías a informar para Covid 19, todo lo cual lleva a descartar que se verifique la situación de vulnerabilidad a la salud que se sostuviera y que en base a ella disponer, de manera excepcional, una modificación en la modalidad en que se cumple la privación de libertad”.