20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los directivos habían cuestionado el decreto de expropiación

El Estado solo como veedor

El juez que lleva adelante el proceso concursal de Vicentín resolvió restituir al directorio privado de la empresa y los interventores del gobierno actuarán como veedores. El magistrado sostuvo que había que adoptar medidas, de lo contrario "se precipitaría la quiebra de la empresa en crisis"

El Juzgado Civil y Comercial de Reconoquista, Santa Fe, a cargo de  Fabián Lorenzini, falló a favor del pedido del directorio de Vicentín y dispuso que la empresa siga al mando de sus “administradores naturales” por 60 días y que los interventores designados por el Poder Ejecutivo Nacional actúen solo como “veedores controladores”.

El magistrado dispuso, con carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la ultima Asamblea Ordinaria de Accionistas, "continúen ejerciendo las funcionespara las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma"

La decisión se dictó en el marco de una demanda interpuesta por los directivos de la empresa santafesina que pretendía, además, la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno para poder realizar la intervención. Al respecto, el magistrado se declaró incompetente para entender dicha cuestión.

El fallo sostiene que la intervención dispuesta por el gobierno "ha signado el proceso concursal en una suerte de impasse que amenaza con afectar negativamente su giro comercial y actividad industrial, con el consiguiente riesgo de una paralización de sus actividades".

Para Lorenzini, “los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la ultima Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma”.

Por lo tanto, “no estamos en un proceso falencial en sentido estricto, con desapoderamiento efectivo del patrimonio de la concursada sino, antes bien, en concurso preventivo en el cual los administradores continúan al frente de la empresa, bajo la vigilancia de la sindicatura", entendió el juez.

El fallo sostiene que la intervención dispuesta por el gobierno "ha signado el proceso concursal en una suerte de impasse que amenaza con afectar negativamente su giro comercial y actividad industrial, con el consiguiente riesgo de una paralización de sus actividades".

"No es posible dudar acerca de que, si no fueran adoptadas las medidas tendientes a recomponer este escenario de crisis, muy posiblemente se precipitaría la quiebra de la empresa en crisis"

En esa línea, agregó que “la preservación de dicho patrimonio y su correcta administración constituye una tarea de indudable magnitud y complejidad que recae en cabeza de los integrantes del órgano societario encargado de la administración”.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486