Un supuesto borrador de un DNU sobre sucesiones extrajudiciales generó revuelo entre los abogados, que se pusieron en alerta ante una "privatización" del derecho sucesorio. Se trata de una iniciativa que permite que herederos de fallecidos por COVID-19 obtener la declaratoria por escribano. Los detalles que hacen dudar de su autenticidad
La viralización de un presunto “borrador de DNU” sobre sucesiones extrajudiciales que admitiría que, durante la emergencia sanitaria, las herederas y los herederos de una persona fallecida por efecto del virus COVID-19 puedan obtener ante notaria o notario la determinación notarial de herederos de su causante puso en alerta a los abogados y reavivó un conflicto sobre la privatización del derecho sucesorio
La iniciativa habilitaría también a que estos sujetos puedan requerir la determinación notarial de herederos cualquier persona que integre un grupo de riesgo de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud y las titulares y los titulares de un beneficio de la ANSES para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar, de un familiar de quien sean herederos legítimos y éste hubiere fallecido durante la emergencia pública, cualquiera fuera la causa de la defunción y hasta transcurridos doce (12) meses, desde que finalice el plazo de la emergencia.
Según el texto que circuló, se busca realizar ante notaria o notario, “actividad esencial dispuesta por DA 467/2020” – que no incluye a los abogados- “la determinación de quienes son herederas y herederos legítimos y legatarias y legatarios de una persona fallecida en las condiciones estipuladas en esta normativa”.
La mecánica para realizar estas sucesiones extrajudiciales se obtendría, según el texto, mediante escritura – acta de notoriedad- extendida en protocolo de Registro Notarial competente en relación a la última residencia habitual del causante, a quien se le debería mostrar el certificado de fallecimiento por causa del Covid 19 y la documentación pertinente para acreditar el vínculo.
De esta forma, el escribano tendría las facultades de un juez y desplazaría a los abogados como los encargados de llevar adelante los procesos sucesorios.
El texto llegó a conocimiento del ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) Jorge Rizzo, quien recordó que “ los códigos de fondo o forma no pueden ser modificados por DNU” a la vez de que trajo a colación la poémica generada hace un año por una iniciativa similar impulsada por el diputado Leandro López, a quien el CPACF declaró persona no grata por ello.
Esa iniciativa proponía la opción de realizar la sucesión extrajudicial que "se obtiene mediante acta notarial de notoriedad extendida en protocolo", por parte del escribano/a del último domicilio del difunto. El notario debería notificar a su colegio el inicio del proceso para el inicio de un periodo de prueba para acreditar el fallecimiento del causante con el certificado de defunción, b) el vínculo de parentesco invocado con la documentación que corresponda, incluso de aquellos posibles herederos que no hayan requerido el acta notarial. c) cuando conozca; la existencia de testamento.
Finalizado ese periodo, se llega al "juicio de notoriedad" , en el que el escribano "debe dejar constancia si están o no acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la determinación de herederos o la aprobación formal del testamento y debe notificar el resultado al Registro dependiente del Colegio de Escribanos de su jurisdicción".
Los abogados habían puesto el grito en el cielo ante la posibilidad, por entender que se estaría delegando en los escribanos el poder de jurisdicción reservado a los jueces, ya que "así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción".
En cambio, el "borrador" del DNU prescribe que la notaria o notario desarrollará diligencias como la certificación expedida por el Registro de su demarcación que tenga a su cargo la inscripción de actos de última voluntad, por la que exprese si el causante otorgó testamento; La publicación de un edicto por un (1) día en el Boletín Oficial correspondiente, para que se presenten ante la notaria o el notario interviniente, las herederas, herederos, legatarias, legatarios y/o acreedores por el término de treinta (30) días corridos a contar desde la publicación y un informe del Registro de Juicios Universales para los casos de fallecimientos ocurridos desde la vigencia de la Ley 27.541 y el 16 de marzo 2020. Si la defunción del causante se produjo con posterioridad, no será necesario diligenciarlo.
La idea de sucesión extrajudicial tendría como objeto coadyuvar a mantener la identidad filiatoria, la conservación del patrimonio familiar y la regularidad documental de cada familia “con una notable reducción de costos”, y especialmente la posibilidad de realizar ante notaria o notario, “actividad esencial dispuesta por DA 467/2020” – que no incluye a los abogados- “la determinación de quienes son herederas y herederos legítimos y legatarias y legatarios de una persona fallecida en las condiciones estipuladas en esta normativa”.
Los detalles que hacen dudar
El texto, publicado en formato pdf, cuenta con una serie de rarezas que como mínimo, hacen dudar de su autenticidad. Por ejemplo hace una cita de la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza” señalando que el Alto Tribunal "puso énfasis en el principio de legalidad contemplado en art. 19 de la Carta Magna, que marca el límite entre lo prohibido y lo permitido" .
Además, trae a colación antecedentes internacionales, al precisar que "en ocasión de producirse la erupción del volcán Nevado del Ruiz en la República de Colombia ocurrida el 13 de noviembre de 1985, mediante Decreto 3828 del 27 de diciembre de 1985 se acudió a la intervención del notariado, como herramienta de emergencia para dar una solución inmediata, económica y revestida de seguridad jurídica para afrontar la crisis producida por las consecuencias devastadoras registradas en la región de Tolima".
La redacción también dista de ser la de un texto de la entidad de un DNU: por ejemplo hace mención de términos como "notaria o notario", y sólo utiliza el término "escribano" al referirse a los colegios profesionales.
Diario Judicial logró obtener el texto en formato Word, y tras analizar las propiedades del documento, descubrió que habría sido generado el día 22 de junio por un usuario que sería un escribano que, casualidad o no, brindó charlas sobre sucesiones extrajudiciales.