24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Pesificación para todas las empresas

Un nuevo decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el número 70/2003, derogó la redolarización de las deudas de las empresas controladas por compañías extranjeras. Un nuevo tema que seguramente llegará a la Corte.

 
El Poder Ejecutivo de la Nación por medio de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 70/2003, concretó hoy la derogación de la redolarización de las deudas de empresas controladas por compañías extranjeras, ya que la nueva legislación dispone que se dejen sin efecto dos incisos que mencionaban que las mismas no se encontraban incluidas en la conversión a pesos establecida por el artículo número 1° de la norma 214/02.

De ese modo, el nuevo decreto del PEN dispone que se deroguen los incisos H y L del articulo 1 del 53/2003, modificatrio del 410/2002, a raíz de que el mismo “trae aparejadas dificultades técnico operativas tanto de la imposibilidad de determinar fehacientemente los sujetos y operaciones alcanzados por tales normas”, según consta en el texto al que tuvo acceso Diariojudicial.com

En ese sentido, se detalló que otro punto que generaba problemas que surgían para “constatar que los fondos provienen del exterior”, todo ello derivado del sistema normativo vigente hasta el momento de la conversión a pesos.

Recordemos que los puntos derogados mencionaban que no se encontraban incluidas en la pesificación en le caso del H “Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraidas por personas jurídicas residentes o radicadas en el país controladas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país, aun cuando fuera aplicable la ley argentina, excluyendo las operaciones contempladas en el Artículo 2° de Decreto N° 214/02.Y para el inciso L “Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, por financiaciones otorgadas por sucursales y/o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sucursales en otros países y/o de la entidad controlante, siempre que tales financiaciones sean atendidas por las sucursales y/o subsidiarias locales exclusivamente con fondos provenientes de líneas de crédito asignadas a ellos por las entidades financieras del exterior, aún cuando fuera aplicable la ley argentina”.

En ese sentido, la nueva norma, que consta de cuatro artículos, dispone que quedarán derogados “los incisos h y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003”.

Además, se destaca que estas modificaciones comenzarán a regir “a partir de la fecha de su dictado estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 214/02”.

Recordemos que, según constaba en las normas que se derogaron tanto las deudas de particulares extranjeros como de multinacionales con argentinos deberían liquidarse en dólares o pesos al tipo de cambio actual, pero no pesificadas uno a uno.

El tema ya se había ventilado el viernes cuando se anticipó mediante un comunicado la derogación de la medida, y el Ministerio de Economía aclaró que los otros tres incisos de los cinco nuevos que se introducían mediante el decreto 53 sólo "van dirigidos a llenar vacíos legales".

El resto de los puntos que quedaron en pie se refieren a las deudas de los gobiernos provinciales y municipales con la Nación, que "se mantienen en moneda extranjera, dado que la obligación del Gobierno Nacional debe ser precisamente cancelada en esa moneda".

Los incisos que siguen vigentes también tratan las deudas de los entes binacionales con el Gobierno argentino, las que se mantienen en moneda extranjera.



dju / dju
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