20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
A fin de lograr un mejor y más ágil funcionamiento del Tribunal

Salas con igualdad de género

La Corte de Justicia de Salta se reestructurará en cuatro salas, respetándose la equivalencia de género en su composición. Estarán divididas por fueros e integradas cada una de ellas por cuatro jueces.

La Corte de la provincia de Salta se dividirá en cuatro Salas, que estarán integradas por cuatro jueces con equivalencia de género en su composición.

“A fin de lograr un mejor y más ágil funcionamiento del Tribunal en el cumplimiento de las responsabilidades que le corresponden en el ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales, se estima conveniente reestructurar la organización de la Corte en cuatro salas, divididas por fueros e integradas cada una de ellas por cuatro jueces, respetándose la equivalencia de género en su composición", señala la acordada.

Recientemente se aprobó y concretó la ampliación del Alto Tribunal salteño, que pasó de siete a nueve integrantes. Actualmente integran el Tribunal los jueces Guillermo Catalano (presidente); Ernesto Samsón (vicepresidente); Fabián Vittar (vicepresidente segundo); Sandra Bonari; Teresa Ovejero; Pablo López Viñals; María Alejandra Gauffín, Adriana María Rodríguez Faraldo y Horacio José Aguilar.

 

Según la acordada, las resoluciones de las distintas Salas de la Corte podrán dictarse si cuentan con un número de votos concordantes que representen más del 50 por ciento del total de sus miembros.

 

Las nuevas Salas se organizarán por fueros para el ejercicio de su competencia por vía recursiva, de la siguiente manera: Civil y Comercial (Sala I), Penal (Sala II), Laboral (Sala III), y Contencioso Administrativo (Sala IV).

En supuestos de vacancia, ausencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los miembros, a los fines de su integración se procederá al sorteo entre los jueces de las restantes Salas. El presidente no integrará las Salas y sólo actuará en aquellos casos no se hubiese conseguido la mayoría necesaria.

Según la acordada, las resoluciones de las distintas Salas de la Corte podrán dictarse si cuentan con un número de votos concordantes que representen más del 50 por ciento del total de sus miembros.

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