La Suprema Corte bonaerense dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1º de julio.
Con un protocolo para extremar las medidas de seguridad e higiene, la Suprema Corte de Justicia habilitó el reestaablecimiento de justicia en Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1 de julio.
Entre las medidas exigidas por el Máximo Tribunal, los juzgados deben encontrarse en partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y cumplir los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios. Asimismo, contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial.
En la misma Resolución, la Corte resolvió prorrogar hasta el 1º de agosto las medidas cautelares o de protección por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
También, observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene; cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo general de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución SPL Nº 5/20.
En la misma línea, los ministros pidieron "respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen".
En la misma Resolución, la Corte resolvió prorrogar hasta el 1º de agosto las medidas cautelares o de protección por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso.