28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Artaza, de penal

Nito Artaza, representante de los ahorristas damnificados por el corralito, ratificó una denuncia en contra de los bancos que aún no devolvieron los depósitos. Los acusa de “defraudación por retención indebida".

 
El cómico Nito Artaza continúa su cruzada personal en contra de las entidades financieras y en ese marco se presentó en el Palacio de Justicia para ratificar una denuncia penal en perjuicio de los bancos, a los que acusó como autores de una supuesta "defraudación por retención indebida" desatada en la crisis financiera de fines de 2001 y que se proyecta hasta la actualidad por parte de quienes aún no devolvieron los depósitos.

La ratificación fue radicada en el juzgado de instrucción a cargo del juez Alberto Seijas y se les imputa a los bancos "un abuso de confianza" al no devolver el dinero a los ahorristas ante "la obligación que tenía de hacerlo".

Para el actor, el modo en el que obraron los bancos "encuentra razón de ser en la arbitraria e injusta confiscación de bienes, en violación del derecho de propiedad garantizado por nuestra Constitución".

En la presentación, se señaló la "irrazonabilidad" del decreto 1570/01, que Inició el corralito, la ley 25.561 de emergencia económica, el decreto 214/02 de pesificación y todos los que se dictaron en consecuencia.

Asimismo, Artaza dejó en claro que "en ningún momento se ha aclarado y demostrado debidamente la imposibilidad de que sean pagados por los bancos los fondos que los depositantes les entregaron".

Con el fin de que se demuestre lo anterior, en el texto se pide que en el marco de la investigación "se compare los estados contables de la filial argentina de los bancos con la de su casa central radicada en el extranjero".

El actor expresó que “frente a los clientes depositantes el único y exclusivo responsable de la devolución de los depósitos es el banco", y agregó que en caso de que una entidad financiera no pudiera haber cumplido con el compromiso de pago, "tendría la carga procesal de demostrar fehacientemente la imposibilidad de tal cumplimiento” .



dju / dju
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