01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Abogados previsionalistas online

Un Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un amparo de abogados previsionalistas y ordenó a la ANSES que garantice a los letrados inscriptos el acceso a la plataforma de atención virtual para poder iniciar jubilaciones.

El titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 8, Juan Fantini, admitió en la causa “ASOCIACIÓN DE ABOGADOS PREVISIONALISTAS Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” los reclamos formulados por las Asociaciones de Abogados Previsionalistas y de Abogados de Buenos Aires.

Ahora, el organismo dirigido por Fernanda Raverta deberá garantizar que los letrados inscriptos en sus registros puedan acceder tanto a la Plataforma “Atención Virtual” como a la herramienta SIEEL – Atención Virtual, y realizar allí los trámites previstos en las Circulares 34/20 y 35/20 de la A.N.Se.S.(DPA y T), y los que paulatinamente vayan incorporándose en dichas plataforma

El grupo de letrados se presentó el 11 de junio para obtener una decisión que les permita a iniciar en representación de terceros todos los trámites que se hayan habilitado en el contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

 

A ello agregó que de no darse estricto cumplimiento a lo ordenado, los administrados dirigirían sus pretensiones a la justicia, agravando la vigencia efectiva de derechos sociales de sectores vulnerables en razón del colapso que históricamente presenta el fuero de la Seguridad Social.

 

 Fantini tomó esa decisión “advirtiendo la urgencia denunciada por ambas coactoras, y teniendo en cuenta que el perjuicio mencionado entraña un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos cuya tutela requiere protección jurisdiccional”.

Fantini invocó la urgencia y el interés institucional para habilitar la feria extraordinaria, y resaltó que "en un contexto de limitaciones a la circulación (...) es cuando más se debe garantizar el derecho a los administrados a recibir, en caso que así lo decidan, la asistencia de un abogado".

A ello agregó que de no darse estricto cumplimiento a lo ordenado, los administrados dirigirían sus pretensiones a la justicia, agravando la vigencia efectiva de derechos sociales de sectores vulnerables en razón del colapso que históricamente presenta el fuero de la Seguridad Social.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
anses abogados

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486