20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevo aval a la Ley 27.348

Las comisiones médicas no se discuten

Un fallo de la justicia correntina confirmó la constitucionalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, instancia administrativa previa a la demanda judicial en causas iniciadas por particulares en accidentes laborales.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya rechazó un recurso interpuesto por un trabajador contra Galeno ART SA, por el cual objetaba la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Ley de Actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

El Tribunal integrado por Liana Aguirre, Jorge Muniagurria y Gertrudis Márquez explicó que la normativa nacional –Ley 27.348- incorporó como instancia previa para la solución del conflicto, la intervención obligatoria de órganos administrativos (Comisiones Médicas Jurisdiccionales,) y, luego, la revisión de sus resoluciones en la instancia jurisdiccional competente, invitando a los estados provinciales a adherir a ese diseño.

El fallo destacó que las Comisiones, por ley, constituyen un recaudo previo, obligatorio y excluyente para el trabajador antes de promover la demanda judicial,  y se la denomina una instancia pre jurisdiccional.

Al respecto, los camaristas agrearon que "el Estado correntino –por Ley 6429- prestó adhesión (con reservas) al sistema establecido mediante la ley nacional aceptando la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas para definir cuestiones vinculadas a los accidentes y enfermedades del trabajo, en el ámbito local".

Dicho esquema "no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, ya que esta vía queda supeditada al agotamiento de una instancia pre jurisdiccional de carácter obligatorio, circunstancia que, en definitiva, no reviste más que una finalidad protectora, desde que tiende a asegurar al afectado -en cuanto sujeto de tutela preferente- o sus derechohabientes una más rápida percepción de sus acreencias, concretándose así las garantías de libre acceso a la justicia y debido proceso”, añadieron los jueces.

Por lo tanto, “en este marco fáctico y legal, en la actualidad y en los albores de su funcionamiento, no se vislumbran sojuzgados los derechos del trabajador: el acceso al juez natural se halla expresamente contemplado; no existe desplazamiento territorial; se asegura su asistencia letrada y posibilidad de revisión judicial de lo decidido por la Comisión Médica  mediante una acción plena regida bajo los principios propios de la materia, con amplio debate y producción de pruebas etc".

El fallo destacó que las Comisiones, por ley, constituyen un recaudo previo, obligatorio y excluyente para el trabajador antes de promover la demanda judicial,  y se la denomina una instancia pre jurisdiccional.

 

 

 

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