20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El reclamo no viaja en remis

Los familiares de una víctima de un siniestro vial cuestionaron que no se condenara a la empresa de remises cuyo vehículo estuvo involucrado. La Justicia de Salta consideró que corresponde la exoneración de responsabilidad si no se prueba que al momento del accidente estaba afectado al servicio.

Los padres de un niño, que falleció en un trágico accidente de tránsito, acudieron a la Justicia e iniciaron las acciones para obtener el resarcimiento. En el caso, los familiares de la víctima cuestionaron que no se condenara a la empresa de remises considerando que al momento del hecho el vehículo estaba identificado como perteneciente a la firma.

Según consta en la causa, los actores alegaron que el vehículo involucrado en el hecho se encontraba afectado al servicio de remis y que la agencia debe responder por los daños causados junto con el conductor del rodado y su titular registral.

En este escenario, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación respecto de una remisera cuyo vehículo fue involucrado en un accidente de tránsito en los autos “C., R. A.; L., M. I. vs. M., G. H.; G., R. P.; R. S.R.L.; Aseguradora Federal Argentina S.A. y/o quien resulte responsable - Daños y perjuicios por accidente de tránsito”.

 

De este modo, los jueces concluyeron probado que el conductor del vehículo “se trataba, respecto de la agencia, de un tercero por cuya conducta no debía responder”.

 

Los jueces sostuvieron que "si bien es cierto que el automóvil Renault Clío llevaba en la ocasión calcomanías de la agencia, también lo es, que los elementos probatorios ofrecidos y producidos revelan que previo al accidente, medió una transferencia -al menos momentánea- de la guarda a otro, con la consecuente pérdida de la agencia de la posibilidad de controlar y vigilar el vehículo en cuestión y, lógicamente, de servirse de él para su emprendimiento comercial".

“Los accionantes no consiguieron demostrar que el conductor del vehículo, aún acompañado por su hija menor, estuviere prestando servicios para la remisera al momento del accidente, o que aquél siguiera sus instrucciones o que, de alguna manera, hubiese actuado en ejercicio o en ocasión de funciones que pudieran ligarlo a la empresa, la cual, cabe insistir, se hallaba privada del uso, control y dirección del automotor”, añadieron.

De este modo, los jueces concluyeron probado que el conductor del vehículo “se trataba, respecto de la agencia, de un tercero por cuya conducta no debía responder”.


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