20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Interpretación del artículo 158 del CPCCBA

Lejos es cerca

La Cámara Civil y Comercial de La Plata declaró extemporáneo el escrito de contestación de demanda para un imputado, y denegaron la solicitud de ampliación del plazo ya que vive a menos de 200 km de la ciudad.

En autos “SACHER RUDOLF WALTER WULF C/ OLIVER JORGE S/ ACCION REIVINDICATORIA”, la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió confirmar la resolución que decretó la extemporaneidad de la contestación de la demanda, al colegir el piso mínimo a partir del cual procederá la ampliación del plazo dispuesto por el art. 158 del CPCC de 200 km, y que la fracción no menor a 100 km lo es, cumplidos los primeros 200 km, sobre su excedente.

El demandado había apelado la resolución de grado en cuanto declaró extemporáneo el escrito de contestación de demanda, desestimó esa presentación y ordenó su oportuno desglose y devolución al interesado.

 

Los jueces consideraron que siendo que el apelante se domicilia en las afueras de la Ciudad de Lobos, distante 124 km de la cabecera departamental, la alegada ampliación del plazo para contestar la demanda deviene improcedente.

 

 

Los jueces Hankovits y Banegas evaluaron que el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por el Código a razón de un día por cada 200 kms. o fracción que no baje de 100.

“De la redacción de la norma se colige con claridad que el piso mínimo a partir del cual procederá la extensión de los términos es de 200 km y que la fracción no menor a 100 km lo es –una vez cumplidos los primeros 200 km.– sobre su excedente. Es decir, que quien se domicilia a menos de 200 km no gozará de esa prerrogativa por no cumplir con el requisito del art. 158, mientras que quien supere ese límite tendrá una ampliación de un día si vive entre 200 y 300 km” afirmaron los magistrados.

Los jueces consideraron que siendo que el apelante se domicilia en las afueras de la Ciudad de Lobos, distante 124 km de la cabecera departamental, la alegada ampliación del plazo para contestar la demanda deviene improcedente.

“No conmueven esta decisión los argumentos vertidos por el quejoso en virtud a la interpretación literal de las normas, toda vez que del citado artículo se desprende claramente la posición que el a quo toma al respecto. Una interpretación contraria -conforme lo peticionado por el apelante- transformaría en inútil e inoperativa la distancia de 200km fijada ya que cumplidos los 100 km, ésta sería la única a aplicarse” concluyó el Tribunal.

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