20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Ha sido la acción culposa de otro la determinante del resultado"

La señal libera de culpa

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por homicidio culposo de un hombre por dejar un camión estacionado al borde de una avenida, luego de sufrir un desperfecto técnico, y provocar un accidente que terminó con la vida de una mujer.

En los autos “Ortega, R. G. s/Procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el sobreseimiento de un hombre que había sido procesado por homicidio culposo por el accidente que provocó su camión grúa estacionado al costado de una avenida.

Según el relato de los hechos, a causa de un desperfecto mecánico, el imputado estacionó cerca de las 2 de la madrugada el vehículo por la rotura del diferencial y no pudo proseguir con su marcha. El camión quedó situado en mitad de la calzada, a unos 45° en relación a la vereda. 

Los camaristas destacaron que se trató de un caso fortuito y por tanto no previsible ni reprochable al chofer, en tanto no creó ese peligro.

El hombre declaró que colocó la baliza colgando de la plancha de la grúa, puso un cono a una distancia de un metro de la unidad y dio aviso por teléfono de lo ocurrido al mecánico de la empresa dueña de la grúa. Después se dirigió a la comisaría más cercana, donde alertó al personal que se encontraba de guardia, pese a que no le recibieron declaración, y se marchó a su domicilio.

Más tarde, aproximadamente a las 2:45 circuló por esa zona el taxi que impactó contra la grúa, como consecuencia de lo cual se produjo la muerte de la mujer que viajaba como pasajera.

Los jueces Alberto Seijas y Juan Esteban Cicciario destacaron que todo lo declarado por el imputado fue corroborado luego en los peritajes. Al respecto, agregaron que la doctrina tiene dicho que “en el caso de concurrencia de varias conductas culposas, a los fines de decidir sobre la punibilidad o no de la acción culposa de la primera persona, que está en conexión con la acción culposa de otra persona, hay que ir más allá de las cuestiones puramente causales o, dicho de otro modo, hay que valorarlas".

"La ley 24.449 sin otras exigencias sobre su modalidad, reclama tan sólo la colocación de balizas, encomendando a la autoridad la remoción del obstáculo, explicaron los magistrados y "bajo esas premisas lo cierto es que el imputado sostuvo haber actuado en consecuencia y al menos una de las balizas se observó sobre la plancha del vehículo dirigida hacia el tránsito en avance, mientras que respecto del cono refractario –elemento de existencia habitual en un camión grúa-, no deviene posible descartar su oportuna colocación en la escena".

Los camaristas destacaron que se trató de un caso fortuito y por tanto no previsible ni reprochable al chofer, en tanto no creó ese peligro.

 

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