Ibarra está siendo juzgado por el Tribunal Oral Federal 3 en la causa por el atentado contra la sede de la AMIA acusado como participe necesario en los delitos de “homicidio calificado, lesiones y daños”.
En ese marco el TOF 3 advirtió el 20 de diciembre que en el auto de elevación a juicio, el juez federal Juan José Galeano, a cargo de la instrucción, había realizado “afirmaciones acerca de la supuesta comisión de determinados hechos ilícitos que , sin embargo, no fueron objeto de una imputación formal y especifica”.
Se hacía referencia así a los hechos ocurridos el 15 de marzo de 1994, meses antes del atentado, en los que aparece involucrado quien posteriormente sería el principal implicado en el atentado, el reducidor de automóviles robados Carlos Alberto Telleldín y dos suboficiales de la bonaerense, Diego Toledo y Marcelo Casas.
En aquella ocasión Telleldín se encontraba en la parrilla “El Barril” ubicada en Maipú y Ugarte, de Olivos, cuando fue interceptado por personal de la Brigada de Investigaciones II de Lanús, con el fin de detenerlo, aparentemente en el marco de las maniobras extorsivas que él mismo denunció en el expediente.El grupo policial estaba integrado por Ibarra, Toledo y Casas, quienes admitieron que no formaban parte del personal operativo de la repartición.
Telleldín logró escapar chocando un taxi, tras lo cual embistió el vehículo policial despidiendo del mismo a Casas, quien sufrió lesiones.
Con posterioridad a estos hechos se fraguaron las declaraciones para justificar la presencia del personal de Lanús en Olivos, y en ese marco Ibarra instruyó a sus dos subordinados –que no conocían la zona Norte del Gran Buenos Aires—para que declararan que habían perseguido a Telleldín desde su domicilio en Villa Ballester.
Ello obedeció a que hasta ese momento no existía ningún expediente que involucrara a Telleldín en ninguna causa y se tornaba necesario hacerlo, razón por la cual se formularon falsas declaraciones en el Juzgado Criminal 5 de Quilmes en la causa 5681.
Un año después el juez Galeano ordenó investigar las relaciones de la dependencia policial con Telledín, razón por la cual la Dirección de Sumarios de la Policía Bonaerense tomó declaración testimonial a Casas y Toledo referidas a aquel procedimiento, con caracteristicas similares a las que efectuaron ante la justicia de Quilmes.
Sin embargo, al declarar en la causa AMIA ambos policías dijeron que “la verdad de lo sucedido” era que habían ido directamente a Olivos, pero que Ibarra los instruyó marcándole “los términos en que tenían que declarar en el sumario administrativo”.Es más, Casas aseguró que no pudieron desobedecer la orden de un superior (Ibarra) y que firmaron sus propias declaraciones sin leer.
El 22 de mayo del año pasado, Galeano amplió el procesamiento de Ibarra por falso testimonio agravado, convirtió su detención en prisión preventiva y trabó embargo sobre sus bienes por 5000 pesos.
En tanto sobreseyó a Casas y Toledo por entender que ambos habían cumplido una estricta “obediencia debida” para con su superior. Ahora, la Sala Segunda de la Cámara confirmó el procesamiento de Ibarra, pero rechazó el sobreseimiento de los otros dos policías ordenándole al juez Galeano dictar un nuevo fallo, que podría producirse en los próximos días.
El tribunal entendió que no podía aludirse obediencia debida ya que si bien la orden provino de un superior jerárquico “la misma era manifiestamente antijurídica” y los imputados no podían desconocerlo.