Un fallo judicial dispuso que a un padre deudor de cuota alimentaria se le suspenda la licencia de conducir. Se encuadró la actitud del progenitor como un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial respecto de la madre del niño.
En la causa "M, E. E. y otro - Solicita homologación", el Juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la suspensión de la licencia de conducir y la prohibición de su renovación a un padre deudor de cuota alimentaria.
El tribunal indicó que el derecho a los alimentos constituye un derecho humano básico y derivado del derecho a la vida.
Por ello, al analizar la posible tensión entre la libre circulación del progenitor y las medidas tendientes a resguardar el derecho a los alimentos y al desarrollo de un niño, la jueza resolvió que la segunda opción debe prevalecer sobre la primera.
“La falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica"
La jueza que dictó la sentencia, María Alejandra Mora señaló que, de las constancias del expediente, surgía con claridad la conducta remisa del progenitor a cumplir de manera íntegra con la cuota acordada a favor de su hija menor de edad.
En la resolución, se explica que la ley ofrece al juez la posibilidad de aplicar las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a las particularidades de cada caso, a fin de asegurar que los progenitores cumplan con su obligación alimentaria.
Por otra parte, la jueza resaltó que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria por parte del progenitor constituye un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial.
La magistrada Mora concluyó que “la falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”.