20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las patologías del imputado no eran un agravante por el Covid-19

Sin hachís y sin domiciliaria

La Cámara Federal de Casación rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de un ciudadano cordobés, imputado por tráfico de 7.400 kg de hachís de Marruecos hacia España

En la causa “FCB 80/2018/8/RH1”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, confirmó el rechazó del arresto domiciliario solicitado por la defensa del imputado, denegando la queja que interpuso. La resolución se llevó a cabo de manera remota y mediante firma electrónica y digital.

En la causa, Bolzón fuerequerido por el Reino de Marruecos por haber participado en el transporte y contrabando de más de 7.400 kg de hachís desde Marruecos hacia España con destino final a Senegal. La droga fue detectada en un camión en la frontera Guergarate (SUR) de Marruecos y estaba disimulada en un cargamento de fibras de coco.

 

Las patologías que alega la defensa de Bolzón “no se presentan de manera alguna como agravantes con el COVID 19" 

 

El imputado fue detenido el 9 de enero de 2018 cuando bajó de un avión que lo trajo desde Madrid en el aeropuerto de Córdoba por un pedido de captura de Interpol.

Con fecha 27 de marzo de 2020, el Juzgado Federal Nro. 3 de Córdoba resolvió denegar la prisión domiciliaria solicitada por la defensora a favor de Eduardo Bolzón y, en consecuencia, mantener su prisión preventiva, todo a través del Sistema Lex-100.

El 22 de abril de 2020, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia. Para así decidir, el tribunal de la instancia anterior explicó que las patologías que alega la defensa de Bolzón “no se presentan de manera alguna como agravantes con el COVID 19 y que la afección asmática referida por el interno en oportunidad de su ingreso al penal en el año 2018, no ha sido constatada hasta la fecha por sintomatología alguna inherente a enfermedad respiratoria, como broncoespasmo”.

La defensa del imputado interpuso recurso de queja, y elevada la causa a la Cámara Federal de Casación, los magistrados indicaron que “la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del CPPN, puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”.

En esa línea indicaron que “la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el arresto domiciliario respecto de Eduardo Bolzón”.

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