20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a la desconexión

La Corte Suprema de Tucumán emitió una acordada que garantiza el derecho de los empleados judiciales a la desconexión digital. La medida se inscribe en la regulación del teletrabajo, modalidad que se profundizó con la pandemia.

A través de la Acordada firmada hoy por la totalidad de sus mienbros, Claudia Sbdar, Daniel Posse, Antonio Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos, el Superior Tribunal de Tucumán garantiza el derecho a la "desconexión digital" de los empleados de la justicia.

En el documento publicado, los jueces hablan de como el teletrabajo, cuya modalidad se basa en la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, modificó el modo de desarrollar la tarea laboral y facilitó que el personal judicial tenga la posibilidad de realizar la prestación del servicio de manera remota, en cualquier momento.

La medida sostiene que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Pero, "esta situación no debe generar la eliminación de la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso genuino y personal de cada agente. Tampoco debe afectar la salud ni interferir directamente en el desarrollo de la vida privada de la/os integrantes del Poder Judicial", destacaron.

Los magistrados tucumanos basaron su decisión en el proyecto de ley de regulación del teletrabajo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, el cual sostiene que "la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho".

Asimismo, según sostiene dicha normativa, "el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral".

En esa línea, el horario de la jornada de trabajo de la/os agentes del Poder Judicial de la provincia, cumplida en forma presencial, remota o mixta según corresponda, deberá justarse a lo establecido en la Acordada Nº 234/91, garantizando el derecho a la desconexión digital. 

La medida sostiene que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

 

 

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