20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Efectos del DNU N°522/2020

Vicentin no viaja a Buenos Aires

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el pedido del Estado Nacional para que la causa en la que se impugna el decreto de expropiación Vicentín se tramite en Buenos Aires. Sostuvo que es competencia de los tribunales federales con competencia en la ciudad santafecina de Avellaneda.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, a cargo de María Alejandra Biotti, rechazó el pedido de inhibitoria por parte del Estado Nacional y ratificó la competencia de la justicia de Santa Fe para tratar la causa Vicentín.

En su presentación, el Estado sostuvo que “el objeto litigioso planteado en el proceso concursal -en la medida que se impugnó el DNU N°  522/2020 solicitando  una  pretensión  cautelar y  que  el juez  del  concurso inaudita parte concedió  una  medida autosatisfactiva  que  modificó  los  términos  del  mismo-, constituye indiscutiblemente materia federal de  carácter contencioso administrativo”.

La jueza sostuvo que una decisión contraria implicaría, por un lado, vaciar de contenido a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en las provincias y, además, obligar irrazonablemente a los demandantes a litigar de manera exclusiva en la jurisdicción territorial de los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese sentido, Biotti remarcó que "si bien los planteos efectuados por los integrantes del Directorio de Vicentin SAIC y los agravios expuestos por el Estado Nacional contra la decisión del juez del concurso en esta inhibitoria deberán ser resueltos ante los tribunales federales con competencia contencioso administrativo, considero que el Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal no posee competencia territorial para entender en la causa" 

Para la magistrada, la competencia corresponde a "los tribunales federales con competencia en materia contencioso administrativa en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe”, ya que "los efectos principales del DNU N°522/2020 y, sobre todo, los cuestionados por los integrantes del Directorio de Vicentin SAIC, se producen en la localidad Avellaneda, Provincia de  Santa Fe, en la cual se encuentra el domicilio social inscripto de la sociedad".

Por último, la titular del juzgado recordó que "la competencia federal ratione materiae surge cuando el derecho que se pretende hacer valer en la causa se funda directa e inmediatamente en uno o varios preceptos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras, es decir, que lo medular de la disputa debe versar sobre el sentido y los alcances de disposiciones de aquella naturaleza, cuya adecuada hermenéutica resulte esencial para la justa solución del litigio".

La jueza sostuvo que una decisión contraria implicaría, por un lado, vaciar de contenido a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en las provincias y, además, obligar irrazonablemente a los demandantes a litigar de manera exclusiva en la jurisdicción territorial de los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

 

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