Una paciente trasplantada fue dada de baja de su obra social por tener deuda en el pago de las mensualidades. La mujer reclamó que se mantenga la afiliación frente a la "gravedad de la situación" por "ser una persona de riesgo".
El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, dispuso que el Instituto Provincial de Salud de Salta deberá reintegrar como afiliada individual y voluntaria, sin carencia y sin enfermedades preexistentes a la mujer, quien se encontraba afiliada a la obra social desde su nacimiento
El magistrado dispuso que se reintegre como afiliada "con las obligaciones y responsabilidades que a las partes cabe por mérito del vínculo contractual que las liga, salvo en lo que respecta a la resolución por falta de pago, ya que se dispone en tal caso que debe cumplirse con la mora de tres mensualidades consecutivas y la intimación previa, por modo fehaciente, por 10 días hábiles para proceder a la extinción del vínculo".
El juez explicó que a obra social ha contemplado la posibilidad de incorporar como afiliadas voluntarias a aquellas personas que así lo deseen disponiendo la posibilidad de resolución "en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial, si el afiliado incurre en la falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas”; mientras que el decreto 66/219, reglamentario de la Ley de Medicina Prepaga, establece en tres las cuotas íntegras y consecutivas adeudadas para concretar la resolución por falta de pago.
El fallo destacó que en un “tema sensible y con aristas tan conmovedoramente humanas como es el derecho a la salud” y señaló que la mujer suscribió un contrato adquiriendo su condición de afiliada y accediendo a las prestaciones con la misma cobertura y períodos de carencia que los establecidos para los afiliados forzosos.
El juez explicó que a obra social ha contemplado la posibilidad de incorporar como afiliadas voluntarias a aquellas personas que así lo deseen disponiendo la posibilidad de resolución "en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial, si el afiliado incurre en la falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas”; mientras que el decreto 66/219, reglamentario de la Ley de Medicina Prepaga, establece en tres las cuotas íntegras y consecutivas adeudadas para concretar la resolución por falta de pago.
El convenio también soslaya la “exigencia de notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas, en un plazo de diez días hábiles, para recién tener por disuelto el vínculo contractual".
“Es que no habría consecuencia de doctrina en aceptar tales exigencias para las empresas de medicinas prepagas y no hacerlas extensivas a las obras sociales, máxime cuando se reconoce de manera expresa por el demandado que se trata de una entidad de derecho público destinada a la administración de prestaciones asistenciales relativas a la salud de la población que no persigue fin de lucro, estando prioritariamente destinada a la cobertura de los empleados públicos”, concluyó.