04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Wikipedia también sirve para los riesgos del trabajo

Consultando con artículos de ciencia médica en el sitio web, la Cámara del Trabajo de Mendoza decretó que la lumbociatalgia es una enfermedad inculpable, ya que es degenerativa, y por ello rechazó una demanda por accidente de trabajo.

En la causa “Díaz Luis Gustavo c/ La Segunda A.R.T. S.A. s/ enfermedad accidente”, la Sala V de la Cámara del Trabajo de Mendoza, integrada de forma unipersonal por la jueza Viviana Elizabeth Gil rechazó la demanda impetrada por el accionante, alegando que no existe prueba suficiente que avale la postura del actor.

Para así resolver,  consideró que la lumbociatalgia invocada es una enfermedad inculpable, ya que es degenerativa, que no se puede haber producido solo por el accidente denunciado y atento no haber probado las tareas puntuales que dice haber realizado, no existen elementos como para determinar que dicha dolencia sea producto del supuesto accidente y menos aún de las tareas que dice realizaba.

 

"El hecho de que haya tenido, un incidente, a lo largo de los mas de 15 o 18 años, que trabajaba para el municipio, sería común que tenga este tipo de dolencias"

 

El trabajador inició demanda ordinaria en concepto de indemnización por accidente, en contra de La Segunda ART S.A., por la suma de $ 253.635,13 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más los intereses legales y costas.

El actor trabajaba para la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza cumpliendo funciones de operario en el departamento de Obras por Administración, detalló que al ingresar (2000) tenía 31 años y se encontraba bien física, psicológica y emocionalmente. 

Relató que a raíz de las horas diarias que cumplía como operario, a comienzos del año 2013 comenzó a sentir fuertes dolores lumbares, siendo atendido en forma particular, a pesar de ser una enfermedad profesional, atento que dicha dolencias tenía origen en la actividad laboral desarrollada. Agregó que el día 15 de abril del 2013, sufrió un accidente laboral, cuando imprevistamente sintió un fuerte dolor en la cintura, no pudiendo continuar, con sus labores diarias.

Al resolver el caso, la Sala V de la Cámara del Trabajo de Mendoza citó las consideraciones médico laborales, que determinan que el accionante presentaba discopatía lumbares observadas en la RMN realizada, la cual se considera patología previa, crónica y sin relación de causalidad directa con el traumatismo sufrido, por ello constituye una enfermedad inculpable, y la contingencia no se encuentra amparada por la Ley de Riesgos del Trabajo.

La jueza apuntó que "en dicho DICTAMEN concluye que NO PADECE DE INCAPACIDAD LABORAL ALGUNA", y agregaron, citando a Wikipedia, que "consultando con artículos de ciencia médica, que los osteofitos, son excrecencias óseas, hiperostosis en el sitio de anclaje de las fibras de Sharpey. Provocan osteoartrosis (espondilosis deformante). Son protuberancias óseas no maduras en las vértebras con forma de espuelas, que reflejan la presencia de una enfermedad degenerativa y calcificación ósea (https://es.wikipedia.org/wiki/Osteofito)".  

Por ello, concluyó que  "el hecho de que haya tenido, un incidente, a lo largo de los mas de 15 o 18 años, que trabajaba para el municipio, sería común que tenga este tipo de dolencias, por si mismo, o por el transcurso del tiempo, de ahi, que se la haya considerado INCULPABLE, hecho con el cual está de acuerdo el Tribunal".

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