En los procesos ante la comisión del estatuto del jugador y la cámara de resolución de disputas en FIFA, no se fijan honorarios a los abogados intervinientes, quienes acuerdan de manera privada con sus clientes el monto y la forma de pago. Esta falta de regulación de honorarios, impide que el profesional pueda aprovechar la eficacia de la resolución en cuanto a su sanción, que en caso de incumplimiento puede ir desde la quita de puntos a la prohibición de inscribir jugadores al club condenado.
La FIFA se anticipó a un escenario de conflicto a partir del 30 de junio, fecha en la que finalizaron en nuestro país y en el mundo una gran cantidad de contratos deportivos vinculados al fútbol. En este sentido, muchos contratos en nuestro país tienen expresamente contemplado que ante cualquier disputa, deberán someter sus diferencias ante un tribunal arbitral independiente y de esta forma fijan como órganos competentes para resolver el conflicto, la comisión de resolución de disputas / CRD/ y/o la comisión del estatuto del jugador / CEJ/, ambos organismos pertenecientes a la estructura de la FIFA o por vía apelación ante el TAS / Tribunal Arbitral del Deporte máximo órgano jurisdiccional de resolución de conflictos deportivos de carácter disciplinario o patrimonial /.
La FIFA acaba de disponer de manera excepcional que todas las demandas que se presenten ante la cámara de resolución de disputas / CRD/ o la comisión del estatuto del jugador /CEJ/, entre el 10 de julio y el 31 de diciembre del corriente año, relativas a temas de su competencia, entre ellos disputas por estabilidad contractual entre un jugador, entrenador y club o asociación, reclamos patrimoniales por incumplimientos de contratos, cobros por derechos de formación, mecanismo de solidaridad entre otros /, no deberán abonar anticipo de costas / gastos del juicio/ ni se le impondrán costas procesales a la parte que resulte vencida.
El fundamento de la medida, es flexibilizar los gastos y costas procesales que implican acudir ante la FIFA para resolver una disputa en medio de la pandemia.
Ahora bien, ya desde noviembre del 2019 la FIFA dispuso que todos los clubes que acudan en reclamos de los derechos de formación y mecanismo de solidaridad, no deban pagar el anticipo de costas o gastos para efectuarlos. Esto significa, un gran alivio sobre todo para los clubes de ligas o de las categorías del ascenso sin recursos para este tipo de reclamos.
La cuantía delos gastos que se deben pagar al día de hoy de manera anticipada va en función del monto del reclamo y se calculan sobre Francos Suizos / CHF/.
Cuantía en litigio Anticipo
Hasta 50000 CHF 1000 CHF
Hasta 100000 CHF 2000 CHF
Hasta 150000 CHF 3000 CHF
Hasta 200000 CHF 4000 CHF
A partir de 200001 CHF 5000 CHF
Por otro lado, la cuantía de las costas procesales que se imponen luego del laudo arbitral debe ser pagada como principio general por la parte vencida, aunque también se puede imponer en forma proporcional entre las partes intervinientes. Las costas tienen un límite o techo que son CHF 25.000, que también varían en función del monto del litigio.
Cuantía en litigio Costas procesales
Hasta 50000 CHF hasta 5000 CHF
Hasta 100000 CHF hasta 10000 CHF
Hasta 150000 CHF hasta 15000 CHF
Hasta 200000 CHF hasta 20000 CHF
A partir de 200001 CHF hasta 25000 CHF
En los procesos ante la comisión del estatuto del jugador y la cámara de resolución de disputas, no se fijan honorarios a los abogados intervinientes, quienes acuerdan de manera privada con sus clientes el monto y la forma de pago. Esta falta de regulación de honorarios, impide que el profesional pueda aprovechar la eficacia de la resolución en cuanto a su sanción, que en caso de incumplimiento puede ir desde la quita de puntos a la prohibición de inscribir jugadores al club condenado.
Se van a plantear tres grandes situaciones de incumplimientos sobre las que van a girar los conflictos que lleguen al TAS por fuerza mayor. El primero, es el incumplimiento del contrato por la imposibilidad misma de poder cumplirlo ya sea de manera permanente o parcial. El segundo, es la frustración del fin del contrato que es la hipótesis en que una de las partes puede cumplir el contrato en un determinado momento pero ese momento ya no es de interés de la otra parte contratante y el tercero, es el desequilibrio económico del contrato, que es cuando se rompe la ecuación económica siendo para una de las partes muy desventajoso su cumplimiento.
La FIFA, por medio de sus recomendaciones como así también las distintas federaciones del mundo ratificaron que estamos ante una situación de fuerza mayor y encomendaron tanto a clubes como jugadores tener especialmente en cuenta esta situación a los fines de poder llegar a un acuerdo en el cumplimiento de los contratos. En este sentido, todos los reclamos de carácter patrimonial que lleguen a FIFA y en apelación al TAS / Tribunal Arbitral del Deporte/, se deberán resolver de acuerdo a la norma aplicable. La norma aplicable en primer lugar, es el reglamento sobre el estatuto de transferencia de jugadores de FIFA, en segundo lugar la ley elegida por las partes y en el caso que las partes no eligieran la ley aplicable se regirán por la ley del país donde se encuentre la sede de la federación, en este caso la ley Suiza.
Se van a plantear tres grandes situaciones de incumplimientos sobre las que van a girar los conflictos que lleguen al TAS por fuerza mayor. El primero, es el incumplimiento del contrato por la imposibilidad misma de poder cumplirlo ya sea de manera permanente o parcial. El segundo, es la frustración del fin del contrato que es la hipótesis en que una de las partes puede cumplir el contrato en un determinado momento pero ese momento ya no es de interés de la otra parte contratante y el tercero, es el desequilibrio económico del contrato, que es cuando se rompe la ecuación económica siendo para una de las partes muy desventajoso su cumplimiento.
El escenario de conflicto se repotenciará en un contexto de alta complejidad y es así que la FIFA/ asociación civil/ busca brindar herramientas mediante directrices y recomendaciones dirigidas a las federaciones del mundo y a las partes intervinientes. En este contexto, se pronunció en atender su competencia para resolver las disputas y especialmente tener en cuenta el principio de la buena fe contractual que debe imperar entre las partes a lo largo de todo el contrato, en un escenario de fuerza mayor.
* Marcelo Bee Sellarès es abogado y especialista en Derecho Deportivo. El día jueves 16 de julio brindará el webinar "Conflictos deportivos durante la pandemia. El Fútbol en cuarentena". Inscríbase GRATIS en: https://futbol-covid.eventbrite.com.ar