La Cámara del Trabajo recurrió a la aplicación Google Maps para verificar si en un juicio por accidente de trabajo hubo desvío del trayecto habitual.
En la causa “Quintana Leonardo Maximiliano c/ Chocorisimo S.A. s/despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que había condenado a la sociedad demandada, ante la ausencia de cobertura, a responder por el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por el accidente in itinere sufrido por el trabajador.
Para fundamentar el decisorio, la Alzada, iontegrada por los camaristas Daniel Stortini y Leonardo Ambesi, se apoyó en la aplicación Google Maps para determinar si hubo desvío del trayecto habitual, a fin de determinar si el trabajador se desvió del trayecto habitual al sufrir el accidente.
La recurrente había cuestionado el fallo de grado porque disintió con la valoración de los elementos probatorios del caso. Sostuvo en su apelación que el siniestro se produjo en un lugar que evidencia la existencia de un desvío del trayecto habitual desde el domicilio al trabajo.
"Cabe concluir que la colisión por el sufrida en la intersección de Dorrego con Castillo se produjo en uno de los trayectos posibles entre ambas direcciones, conforme puede ser consultado en el Google Maps”
Por su parte, los jueces valoraron que “el SAME tomó intervención por un politraumatismo sufrido por el trabajador en la vía pública por una colisión entre una moto y un auto en la intersección de las calles Dorrego y Castillo, oportunidad en que lo condujo en ambulancia hasta la guardia del Hospital de Agudos Tornú”.
Para llegar a la conclusión, los magistrados recurrieron a la tecnología, utilizando la aplicación Google Maps para constatar el recorrido del demandante: “teniendo en cuenta que el trabajador se domicilia en la calle … y que el establecimiento donde laboraba se encuentra situado en la calle …, cabe concluir que la colisión por el sufrida en la intersección de Dorrego con Castillo se produjo en uno de los trayectos posibles entre ambas direcciones, conforme puede ser consultado en el Google Maps” .
“Frente a ello, dado que ningún elemento probatorio indica la recurrente que autorice a una conclusión distinta de la apuntada, la decisión de la jueza “a quo” resulta ajustada a derecho y las circunstancias fácticas probadas, de modo que debe mantenerse” concluyó la resolución.