Un juez de Córdoba ordenó reincorporar a una trabajadora embarazada que había sido despedida en su período de prueba durante el aislamiento. La sentencia incluyó pasajes en lenguaje claro dirigidos a la madre. "El hecho de encontrarte embarazada y ser sostén de hogar, me obliga a tener muy en cuenta esa situació", le explicó
En la causa “Z., M. E. c/ C. SA – Medida autosatisfactiva”, el Juzgado de Conciliación de 4° Nominación resolvió hacer lugar a la demanda autosatisfactiva presentada por la accionante, declaró la nulidad del despido dispuesto, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y dispuso el pago de los salarios desde dicha fecha.
La medida fue interpuesta por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida, sin causa, mientras realizaba tareas desde su hogar con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La mujer estaba embarazada y tenía una hija de seis años a cargo.
“Se tuvo en cuenta para resolver tu reclamo la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus que estamos viviendo no solo como país sino como mundo entero (…) además el hecho de encontrarte embarazada y ser sostén de hogar"
El juez Juan Facundo Quiroga Contreras explicó que el despido se produjo durante la vigencia del período de prueba. Admitió que, en este tramo del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa y sin obligación de abonar una indemnización.
Sin embargo, puntualizó que, en el contexto de la emergencia sanitaria, resultaba necesario compatibilizar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con los decreto de necesidad y urgencia (DNU) 329 y 487/2020, que prohíben despedir sin causa durante el aislamiento.
En cumplimiento de las Reglas de Brasilia n.° 58 a 60, el juez Quiroga Contreras dedicó un párrafo de lectura fácil dirigido especialmente a la trabajadora: “Se tuvo en cuenta para resolver tu reclamo la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus que estamos viviendo no solo como país sino como mundo entero (…) además el hecho de encontrarte embarazada y ser sostén de hogar, me obliga a tener muy en cuenta esa situación, para que mi resolución cumpla con las pautas que me dan las leyes locales y los convenios internacionales en materia de derechos humanos para las personas en situación de vulnerabilidad”.
La sentencia explica que si bien la notificación del despido fue cursada antes de la vigencia de la prohibición, el día 30 de marzo de 2020, ingresó en la esfera de conocimiento de la trabajadora el día 3 de abril de 2020, es decir, cuando la ya regía la prohibición de despedir. “Aquí se considera que el acto se perfecciona cuando la declaración llega a la esfera jurídica del destinatario”, enfatizó el tribunal.
En este sentido, el magistrado consideró constitucional la normativa de emergencia dispuesta por los DNU 329 y 487/2020, tanto desde el punto de vista formal como sustancial; y sostuvo que la prueba aportada por la trabajadora demuestra la existencia de la notificación del despido incausado durante la vigencia la prohibición de despedir.
Respecto de la vía elegida para el reclamo, la sentencia señala que se hallan constatados los requisitos de procedencia para el despacho de la medida autosatisfactiva solicitada. Ello, en virtud de la excepcionalidad de la situación, sumado a la imposibilidad de obtener un nuevo empleo y la cobertura de obra social en el contexto actual.