La Suprema Corte de Mendoza celebrará una audiencia pública para analizar los alcances de un artículo constitucional que exige para ser miembro del Máximo Tribunal ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión. Será en el marco de una causa contra la nueva ministra del Cuerpo, que ya asumió en el cargo.
María Teresa Day es la coordinadora general del Ministerio Público Fiscal de Mendoza. Con una amplia experiencia judicial, comenzó su carrera en 1990 en el Poder Judicial. Abogada, con un posgrado y un diplomado, Day fue docente de 5 cátedras.
Tras la renuncia del Presidente de la Suprema Corte de Mendoza, Jorge Nanclares, el gobernador mendocino Rodolfo Suárez postuló a Day como Ministra del Máximo Tribunal Provincial. De esa forma, se convertía días atrás en la segunda mujer en integrar la Suprema Corte de Mendoza, luego de Aída Kemelmajer de Carlucci.
Sin embargo, su postulación trajo una ola de críticas y revuelo en el ámbito político y judicial. El cuestionamiento principal es que la medida infringe el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución Mendoza, que establece que “para ser miembro de la Suprema Corte y procurador de ella se requiere (…) 3- Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura”.
“Las partes accionantes han denunciado la gravedad institucional y el interés público implicados en el caso"
Tan así, que la mismísima Suprema Corte mendocina convocó una audiencia para el 30 de julio de este mes, donde se expedirán sobre la cuestión en el marco del expediente "Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) c/ Gobierno de la provincia de Mendoza p /Accion de Inconstitucionalidad (Con cautelar)"
La resolución dictada por el Máximo Tribunal provincial afirma que “diferentes organismos de derechos humanos, con sus respectivos representantes legales, articularon acción de inconstitucionalidad por considerar que la candidata propuesta por el Sr. Gobernador para ocupar el cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia no cumplía con el requisito constitucional previsto en el art. 152 inc. 3; y de otros aspectos –de fuente convencional– como idoneidad técnico jurídica y moral para ocupar el cargo para el que fue propuesta”.
El Tribunal decidió convocar a la audiencia "a fin de brindar seguridad jurídica y en ejercicio de la función institucional que le corresponde al Cuerpo como cabeza del Poder Judicial, se estima necesario convocar aTribunal Plenario para decidir en forma definitiva sobre lainterpretación constitucional de las disposiciones vinculadas al evidente y complejo problema jurídico descripto"
En ese orden, la Suprema Corte afirmó que “las partes accionantes han denunciado la gravedad institucional y el interés público implicados en el caso, detallando las consecuencias que tendría para la institucionalidad mendocina la demora en resolver sus planteos. Por tal motivo, las partes accionantes han requerido el dictado de diversas medidas cautelares.”