Un Juzgado en lo Civil y Comercial de La Plata dictó un nuevo fallo que congela cuotas de “autoplanes”, ordenando fijar el valor de la cuota de diciembre de 2019, en virtud de la emergencia económica.
En la causa “RODRIGUEZ MARCELA EDITH C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO ARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”, el Juzgado Civil y Comercial N°5 de La Plata dispuso hacer lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora en su escrito postulatorio ordenando a las demandadas que acepten el pago de cuota mensual del plan de ahorro suscripto al valor correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2019.
El Juzgado tomó la decisión “ante la crítica situación social y económica que atravesamos los argentinos, situación pública y notoria, tengo para mí que la mayoría de los individuos que han tomado créditos en círculos de ahorro para la compra de automóviles se encuentran en graves dificultades económicas para honrar sus deuda sin sacrificar derechos humanos básicos consagrados en tratados internacionales (art. 75 inc. 22 CN) como son el derecho a la alimentación, salud, vivienda, educación, etc”.
Ha reconocido en la carta magna federal (art. 42) y bonaerense (art. 38) a los consumidores y usuarios “como sujetos de derechos vulnerables”, estableciendo un régimen de protección amplio
La demandante sostuvo que se suscribió en el mes de agosto del año 2016 un contrato con Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados, por el cual se adhería a un plan de ahorro. Que durante el desarrollo de la relación contractual, decidió cambiar el plan contratado por una línea superior, la que fue entregada con fecha 10 de enero de 2018 (adjudicada por licitación). Al momento de la entrega de la unidad, el valor del rodado ascendía a la suma de $415.941, y que para garantizar el saldo de precio el rodado fue prendado a favor de la administradora del plan.
En relación a las cuotas del plan suscripto, manifiesta que durante el inicio del mismo, las mismas guardaban relación con los valores que les fuera informado al momento de contratar el plan pero que desde el mes de marzo de 2018 han sufrido un incremento constante (incluso de forma abrupta) debido al aumento del valor del rodado (que es fijado unilateralmente por la empresa demandada).
En atención a ello, solicitó que se limite el monto de la cuota del plan de ahorro y del costo sea "congelado" a valores del mes de diciembre del 2019 hasta tanto se obtenga sentencia en el futuro proceso a iniciarse por incumplimiento y reajuste de contrato.
El Juzgado recordó que el constituyente nacional y provincial ha reconocido en la carta magna federal (art. 42) y bonaerense (art. 38) a los consumidores y usuarios “como sujetos de derechos vulnerables”, estableciendo un régimen de protección amplio para evitar las desviaciones, abusos, e injusticias en las relaciones jurídicas económicas que los vincula.
“Así las cosas, teniendo en consideración los recibos de sueldo acompañados en la presentación electrónica formulada el día 9/6/20, como así también el cupón de pago correspondiente al último mes de mayo de 2020 (que asciende a la suma de $ 22.087,99) y constancia de pago histórico del plan de ahorro (donde surge que en el mes de diciembre de 2019 abonó la suma de $ 20.240,14), bajo responsabilidad del peticionante, y con caución juratoria, la que se acepta desde ya -con la simple manifestación expuesta en la demanda (punto - dada la situación particular que estamos viviendo (Pandemia Covid 19) corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, debiendo la demandada aceptar el pago de las sumas correspondientes al valor del mes de diciembre de 2019” concluyó la sentencia.