20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Presentación del jefe comunal

Olavarría no quiere derecho de admisión

La Suprema Corte bonaerense rechazó la demanda realizada por la municipalidad de Olavarría por "conflicto de poderes" a partir de la decisión de distritos vecinos que impedían el ingreso de ciudadanos debido a los casos de coronavirus. 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta por la municipalidad de Olavarría por la negativa de ciudades vecinas de recibir a olavarrienses por motivo de la pandemia por el Coronavirus.

La demanda fue promovida contra las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué, por impedir el ingreso a sus respectivas ciudades de ciudadanos provenientes de Olavarría, ante el brote de contagios de COVID-19 que ocurrió allí.

Los miembros de la Suprema Corte resolvieron "rechazar sin más trámite" la denuncia, ya que el intendente se presenta "en defensa de derechos y garantías fundamentales de los habitantes del distrito, arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar".

Para los jueces "no se trata de un conflicto de poderes" debido a que esa situación se configura "cuando tratándose de distintos municipios entre sí o con alguna autoridad de la provincia, cada una de las partes en disputa se atribuye la titularidad o el ejercicio de determinada competencia".

"En el caso, a pesar del esfuerzo argumentativo que el intendente de la Municipalidad de Olavarría realiza en la presentación inicial para encuadrar los hechos que denuncia en la competencia originaria de esta Corte, fácilmente se advierte que, en rigor, no se trata de un conflicto de esa especie", agregaron los magistrados.

Los supremos resaltaron que en la demanda presentada "no se determina, más que con vagas referencias a la autonomía de los municipios y citas genéricas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuál sería la competencia o atribución que el ordenamiento le confiere y que las comunas denunciadas estarían arrogándose para sí o de algún modo menoscabando".

Los miembros de la Suprema Corte resolvieron "rechazar sin más trámite" la denuncia, ya que el intendente se presenta "en defensa de derechos y garantías fundamentales de los habitantes del distrito, arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486