Un fallo de Mar del Plata condenó a un programa de televisión que publicó, sin autorización, la imagen de un hombre internado y ahora deberá indemnizar a su esposa por constituir un acto lesivo de la intimidad familiar.
En los autos "E. N. E. y ot. c/ TV Mar del Plata S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a un programa de teve por publicar una foto de un hombre internado sin su consentimiento.
El canal publicó la imagen del hombre, actualmente fallecido, internado en condiciones deplorables con la intención de mostrar la realidad que vivían los pacientes en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar E. Alende. La familia lo reconoció, ya que no se utilizó ninguna técnica para difuminar el rostro, y decidió promover una demanda.
Los camaristas rechazaron el argumento de la empresa que alegó un uso razonable y medido de la fotografía y su vinculación con el modo de producir el contenido periodístico, ya que era el elemento protagonista de la publicación: a ella apuntaba el título y en ella reposaba toda la estrategia de captación de atención de los potenciales lectores.
Los jueces entendieron que la fotografía fue publicada con el "indisimulable propósito de generar curiosidad y estupor en el público, pues en definitiva retrata a una persona -esposo de la actora- en condiciones deplorables de higiene y comodidad que son incompatibles con las que debieran hallarse en un hospital"; así, la conjunción de ambos factores no luce casual y constituye una práctica habitual en publicaciones periodísticas destinadas a circular por redes sociales.
Además, "el medio periodístico anticipa parcialmente el contenido de la nota y brinda -o muchas veces exagera- elementos lo suficientemente atractivos como para generar en el lector una curiosidad que solo podrá satisfacerse si se ingresa -o sea, si se hace clic- en el enlace y se accede al contenido principal alojado en el sitio web de la empresa", explicaron los magistrados.
Los camaristas rechazaron el argumento de la empresa que alegó un uso razonable y medido de la fotografía y su vinculación con el modo de producir el contenido periodístico, ya que era el elemento protagonista de la publicación: a ella apuntaba el título y en ella reposaba toda la estrategia de captación de atención de los potenciales lectores.
Al respecto, añadieron que se debe ponderar "la naturaleza de la fotografía, la calidad y cantidad de información que brinda sobre las cualidades y particularidades físicas de la persona y, por último, a la razonable probabilidad de que esa información pueda llevar a que alguien vinculado a su entorno familiar o social lo reconozca".
Por todo lo expuesto, la justicia resolvió indemnizar por daño moral a la esposa del hombre fallecido, pero rechazó la pretensión indemnizatoria de sus hijos en carácter de sucesores, por carecer de legitimación activa al no haber iniciado el causante la acción mientras vivía.
El caso resultó prácticamente idéntico que trató la Corte Suprema al fallo “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida”, de 1984, donde el Máximo Tribunal sostuvo “la publicación de la fotografía de un hombre público tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio donde se hallaba internado (…) excede el límite legítimo y regular del derecho a la información”, y que la presencia “no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa, no admite justificación y su publicación resulta violatoria del derecho a la intimidad”. Este fallo también también fue citado en la sentencia a favor de Sergio "Kun" Aguero y Karina "La Princesita", por publicaciones de la misma índole.