20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Buscan que se inscriban ante AFIP

Influencers, a pagar

Ingresó al Senado un proyecto de ley para regular la actividad de los influencers cuando realizan servicios publicitarios digitales. Pretende que se informe y se incorpore una etiqueta especial que aclare que se trata de un anuncio.

Impulsado por la sanjuanina Cristina del Carmen López Valverde, el Senado de la Nación recibió un proyecto de ley que pretende regular la actividad de publicidad y servicio digital de los influencers, estableciendo derechos, obligaciones, principios y sanciones en caso de incumplimiento del régimen.

Según se detalla en el proyecto, la ley será "de aplicación a toda persona humana o jurídica que realice actividad de influenciador o influencer en las redes sociales ejecutando servicios de publicidad digital, con domicilio legal o con residencia continúa de al menos dos años en territorio nacional".

Entre otras, el proyecto establece que si obtiene algún rédito económico por una publicación, se debe comunicar de manera clara y visible que se trata de una publicidad digital y debe incluir una etiqueta que especifique con la leyenda #PublicacionPaga.

Define como influencer a "la persona que, posea un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social, y a través de su cuenta utilizan su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto o servicio".

Al respecto, la senadora aclaró que "cuando nos referimos a influenciadores tomamos dentro de nuestro universo a las celebridades consagradas en sus talentos, como música, actuación, deporte que utilizan las redes sociales para informar y actualizar sobre sus novedades y también incluimos a personas desconocidas que se hacen populares en las redes a partir del contenido que generan".

"La publicidad constituye un núcleo central alrededor de la cual gira la economía, es el medio idóneo que permite la agilización del mercado. Puede ser entendida como un conjunto de estrategias, canalizadas por distintos medios de comunicación, orientadas a dar a conocer productos y servicios a la sociedad, estableciendo así una relación dual entre el que ofrece y el que consume. Muchas veces con el propósito de aumentar las ventas o de instalar un producto nuevo en el mercado, el oferente puede practicar una publicidad engañosa o abusiva", sostiene el documento.

El texto publicado señala que "el Estado debe proteger los derechos del consumidor consagrados en nuestra normativa legal y velar por evitar que la publicidad en ningún caso distorsione los valores propios de una sociedad democrática: que no discrimine, que no promueva la violencia, que informe adecuadamente sobre bienes y servicios, que no agreda, que no ataque las buenas costumbres y la moral social, entre otras posibles situaciones negativas en las que la publicidad puede incurrir". 

Entre otras, el proyecto establece que si obtiene algún rédito económico por una publicación, se debe comunicar de manera clara y visible que se trata de una publicidad digital y debe incluir una etiqueta que especifique con la leyenda #PublicacionPaga.

Asimismo, quienes "resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscriptos en a la AFIP como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsables inscriptos".

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486