04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Daño moral por falta de soluciones

Ante la falta de respuestas de la aseguradora, la Cámara en lo Comercial modificó una sentencia e hizo lugar al reclamo por daño moral de un hombre que reclamo una cobertura de siniestro por destrucción total de su auto.

 En autos “Pérez Ben, Federico Manuel c/Caja de seguros SA s/ordinario”, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia de grado, añadiendo $30.000 que se le concede al actor en concepto de daño moral.

La resolución de primera instancia admitió parcialmente la demanda iniciada por el accionante contra Caja de Seguros S.A., a quien condenó a abonar al actor la suma de $74.500 en cobertura del siniestro de destrucción total contratado respecto del rodado marca Volkswagen Fox.

Además hizo lugar a los rubros: a) privación de uso, por la suma de $25.000 con intereses; y b) reintegro de primas y gastos de patente por la suma de $29.220 y $7.380,22 respectivamente.

Sin embargo, el Tribunal de grado desestimó los rubros daño moral, punitivo, y el reintegro de gastos de garaje. Esto motivo que el accionante apele la decisión, reclamando el rubro daño moral, aludiendo el real padecimiento sufrido, no solo por el incumplimiento contractual de la demandada, sino por el lucro obtenido por ésta por dicho incumplimiento.

 

La actitud tomada por la aseguradora demandada “no significó un simple incumplimiento contractual para con el actor, sino la frustración de la finalidad por la cual contrató el seguro"

 

 

Elevada la causa, los jueces que componen la Sala C de la Cámara Comercial (Eduardo R. Machin, Julia Villanueva y Rafael F. Bruno) evaluaron que el daño moral “importa una lesión a las afecciones legítimas, entre otras, la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares, hallándose vinculado con el concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales”.

En este aspecto, decidieron modificar la sentencia de grado, haciendo lugar al rubro reclamado por el accionante, “ante la comprobación del siniestro y la configuración de la destrucción material del rodado, debió la aseguradora responder con agilidad al reclamo del actor y resarcir en tiempo oportuno del pago del rodado -conforme surgen de las condiciones de la póliza por él contratada- lo que no hizo”.

Además, consideraron que la actitud tomada por la aseguradora demandada “no significó un simple incumplimiento contractual para con el actor, sino la frustración de la finalidad por la cual contrató el seguro, es decir que frente al daño propio del siniestro, debió padecer el daño propio de la frustración de la protección que contra ese riesgo había contratado con la aseguradora a fin de no verse privado de un bien como el automotor, con una connotación no solo económica, sino de disfrute familiar , personal y por qué no, de cierto reconocimiento social”.

“Es por lo que tengo por configurada la afectación de la tranquilidad de espíritu del recurrente, por lo que he de proponer a mi distinguida colega hacer lugar al agravio del actor y reconocerle la suma de $30.000 que él mismo reclamo por tal concepto a la que deberá adicionarse los intereses devengados a la tasa establecida en la instancia de grado, y hasta su efectivo pago” concluyó la resolución.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486