La Obra Social de la provincia de Río Negro deberá instrumentar y coordinar con el ministerio de Educación local la presencia de una docente integradora para acompañar el desarrollo pedagógico de una niña con discapacidad.
La decisión llegó luego del amparo presentado por la madre de la menor, quién detalló las gestiones realizadas en la obra social y peticionó la cobertura de una docente integradora para su niña, quien presenta diagnóstico de discapacidad motriz y perturbación de atención. Este cuadro hace imprescindible el acompañamiento para desarrollar las actividades pedagógicas .
Los jueces basaron su decisión en los derechos de las personas con discapacidad que incluye los servicios de rehabilitación médica necesaria para beneficiar su estado físico, psíquico o sensorial, cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa.
En un primer momento, al contestar el traslado, la obra social consideró que "el otorgamiento de una maestra integradora le corresponde al Consejo Provincial de Educación y es ajena a la obra social".
El fallo rechazó dicha postura y resaltó la obligación legal de la obra social en proveer maestra integradora a una niña con discapacidad. Recordó que el tribunal ya se refirió al respecto en tramitaciones anteriores, mencionando que la ley 24.901 establece que "las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura de total de las prestaciones básicas de rehabilitación y terapéuticas educativas”.
En esa línea, los magistrados resaltaron lo dicho por el STJ sobre el cumplimiento de tratados internacionales de jerarquía constitucional, "por lo que es obligación de la obra social asumir la responsabilidad de comprometer la participación del Ministerio de Educación para obtener el cumplimiento de lo que solicita".
Los jueces basaron su decisión en los derechos de las personas con discapacidad que incluye los servicios de rehabilitación médica necesaria para beneficiar su estado físico, psíquico o sensorial, cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa.
Finalmente, la sentencia destaca la normativa vigente fijada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que ha destinado un artículo a las mujeres y niñas con discapacidad cuando dice que "los Estados partes, tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales".