20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prohibición de despidos en la economía de las plataformas

Bloquear la app es despedir

Un magistrado laboral dictó una cautelar que ordena a una plataforma de delivery la reincorporación de un repartidor al que le bloqueó el acceso a la app. El fallo estableció que la reinstalación regirá mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020

En la causa “Vázquez Petrell Eric c/ Repartos Ya S.A. s/ medida cautelar”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 16, a cargo de Alberto Miguel González decidió  hacer lugar la medida cautelar solicitada por el actor y ordenar a la empleadora a que proceda a reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020.

Además, intimó al empleador a que realice al pago de los haberes que hubiere dejado de percibir el demandante desde la fecha de su baja hasta el agotamiento de las medidas dispuestas por la mencionada norma, pues se encuentran reunidos los recaudos relativos al peligro en la demora y la verosimilitud del derecho en el contexto de pandemia COVID-19 y aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

"El bloqueo de la aplicación mediante la cual se le derivan los viajes a realizar -en las particularidades de la actividad-importa el cese del vínculo"

 

El accionante solicitó una medida cautelar consistente en la reinstalación en su empleo a las órdenes de Repartos Ya S.A., en virtud de haberse dispuesto su desvinculación durante el mes de abril de 2020, en vigencia del D.N.U. 329/2020.

Sostuvo que ingresó a trabajar a órdenes de la demandada en 2018 como repartidor domiciliario ciclista, y que en la segunda semana de abril de 2020 la empleadora bloqueó su acceso a la aplicación de la empresa utilizada para recibir pedidos.

Sin obtener respuesta a sus reclamos, el delegado del personal se comunicó con el coordinador, quien le expresó que el actor había sido desvinculado, sin brindar mayores precisiones.

En virtud de lo expuesto, reclamó telegráficamente la aclaración de su situación laboral y el otorgamiento de tareas, ante el silencio del empleador reiteró su requerimiento, bajo apercibimiento de considerar ratificado el despido verbal comunicado por el supervisor, misiva que tampoco fue contestada.

El juez González ponderó las constancias documentales y declaraciones testimoniales presentadas digitalmente bastan para tener acreditada la verosimilitud de los hechos demandados, por lo que validó la postura de que el bloqueo de la aplicación mediante la cual se le derivan los viajes a realizar, lo que -en las particularidades de la actividad-importa el cese del vínculo,

Respecto de los cuestionamientos de la demandada sobre sí el DNU 329/2020, que prohíbe los despidos durante el aislamiento, se ajusta a las previsiones del art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, el magistrado respondió que esa norma "establece, como principio, que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, habilitándolo únicamente a hacerlo por razones de necesidad y urgencia, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”, explicó la resolución, dictada el pasado 3 de julio.

Además, el juez del Trabajo apuntó que la generalizada situación de emergencia declarada mediante ley 27.541 ha visto agravada por la actual pandemia por COVID19, ya que su irrupción tornó necesario que el P.E.N. adoptara medidas urgentes para preservar la salud pública, una de las cuales fue el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante D.N.U.297/2020, en consonancia con lo cual el Congreso Nacional recién retomó su actividad hacia fines del mes de abril, de manera limitada y remota.

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laboral repartidor DNU 329/2020

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