24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Le había concedido las vacaciones para mayo

La cuarentena no son vacaciones

El Tribunal del Trabajo de Quilmes dispuso que una empresa deberá otorgarle a un trabajador el goce de sus vacaciones una vez finalizado el aislamiento, entendiendo que “no hay analogía posible entre la situación de ASPO, con prohibición de circular libremente, y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones".

El Tribunal del Trabajo n° 5 de Quilmes, compuesto por los jueces Andrea Marcela Zacarias, Mario Daniel Stolarczyk y Enrique Alberto Ghibaudi dispuso en la causa “Carabajal Alberto René c/ Rigolleau S.A. s/ materia a categorizar” que es inadmisible la pretensión de la empresa demandada de computar las vacaciones del accionante durante la cuarentena obligatoria.

En consecuencia, ordenó reimputar al trabajador las sumas otorgadas en concepto de ‘vacaciones 2019’ a ‘haberes devengados’, y concederle el derecho a gozarlas una vez finalizado el ASPO.

 

“No hay analogía posible entre la situación de ‘aislamiento social preventivo obligatorio con prohibición de circular libremente’ y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones”.

 

El actor señaló que la empleadora le otorgó las vacaciones correspondientes al periodo 2019  en la franja temporal que se extendió desde el 11 de Mayo del 2020 hasta el 24 del mismo mes y año, ante lo cual manifestó su disconformidad, dado que desde el día 20 de Marzo del año en curso, la totalidad de la población argentina (con excepciones a las tareas esenciales) se encuentra atravesando un aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme lo ordena el DNU Nª 297/20, producto de la pandemia global surgida como consecuencia de la expansión del virus SARS Covid – 19 (Coronavirus).

A su turno, la demandada contestó la demanda incoada arguyendo que el cuestionado otorgamiento de las vacaciones durante la vigencia del ASPO, respondía a la situación del trabajador toda vez que se encontraba agotado el plazo legal para el otorgamiento de las mismas. Destacó la buena fe de la empresa cuyo único objetivo fue el de obrar a favor del descanso del trabajador. 

Los magistrados determinaron que el aislamiento “no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad, situación que resulta compatible con la situación que atraviesan las personas durante la cuarentena decretada”.

En ese sentido, la resolución indica que “no hay analogía posible entre la situación de ‘aislamiento social preventivo obligatorio con prohibición de circular libremente’ y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones”.

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