31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Las vacaciones que no fueron

La justicia Comercial habilitó la feria y ordenó darle curso a una causa colectiva contra Despegar por no devolverle a los usuarios lo abonado en concepto de reserva por alojamientos que fueron suspendidos por la pandemia del Covid-19.

El Juzgado Comercial de feria ordenó darle curso a una acción colectiva contra la empresa de turismo Despegar por haber incumplido lo establecido en la Resolución 131/20 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

Dicha resolución sostiene que los agentes de viaje y los establecimientos hoteleros del país deben devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieran percibido en concepto de reserva por alojamientos, a ser usufructuados durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la medida y el 31 de marzo del año en curso.

La demanda fue presentada por la Asociación Civil Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ADUCC), con el objetivo que se declare la ilegalidad de la acción de cobro de la totalidad de las cuotas comprometidas por los usuarios que hubieran adquirido y cancelado ​sus contratos con la empresa.

La acción de fondo, a título cautelar, pidió se ordene a la demandada la inmediata devolución de los importes totales referidos a estos contratos canceladores por los consumidores protegiendo sus derechos económicos en el marco de la emergencia pública y pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud.

El magistrado, Eduardo Malde, sostuvo que "en este especial tipo de procesos cautelares, presuponen la necesidad de satisfacer de manera urgente, total o parcialmente, la pretensión que el peticionario formula en el proceso antes del dictado de la sentencia definitiva, por el daño irreparable que originaría cualquier dilación".

Por lo tanto, "sin parecerme irrelevante un extremo público y notorio como lo es el efecto económico de la cuarentena en gran parte de los hogares de nuestro país, se me presenta claro que en el marco de una acción con estas característica", teniendo en cuenta "la consistencia patrimonial que cabe presumir de esta última, que prima facie habilita a suponer que el dictado de una rápida sentencia luego de que ejerza su derecho de defensa frente a tal pretensión y por vía de hipótesis favorable a la asociación demandante".

La demanda fue presentada por la Asociación Civil Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ADUCC), con el objetivo que se declare la ilegalidad de la acción de cobro de la totalidad de las cuotas comprometidas por los usuarios que hubieran adquirido y cancelado ​sus contratos con la empresa.

Si bien desestimó la cautelar pretendida, ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una sentencia.

 

 

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